Libertad religiosa y gestión de la diversidad - Alfa y Omega

La libertad religiosa es un derecho reconocido por el Estado y con un amplio arraigo social, pero su ejercicio es más complicado para unas comunidades religiosas que para otras y más para unas creencias que para otras. Cada vez son más frecuentes las problemáticas asociadas con la apertura de nuevos centros de culto, los enterramientos y ritos funerarios de personas de diferentes religiones, las prácticas religiosas en centros educativos y de salud, las demandas provenientes de cuarteles, hospitales o prisiones sobre el ejercicio de prácticas religiosas en su interior, el uso de símbolos religiosos en espacios públicos, la enseñanza religiosa en centros docentes, la práctica de usos alimentarios de carácter religioso en recintos públicos o la observancia de días de precepto distintos al domingo en relación al descanso laboral, etc.

Ello es consecuencia de la transformación de la realidad social española en los últimos 40 años. Un cambio propiciado por el propio reconocimiento de la libertad, por el proceso de secularización y por la inmigración. Todo ello provoca que nos encontremos ante una sociedad más diversa y plural en materia religiosa.

Así las cosas, nos encontramos que el desarrollo legislativo de la gestión del hecho religioso no responde, en la actualidad, a la nueva realidad social, por lo que se muestra incapaz de articular una respuesta adecuada desde el punto de vista jurídico. Esa divergencia entre derecho y realidad social encuentra su abono en dos cuestiones de orden jurídico.

En primer lugar, en el modelo desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, una norma que ha establecido un tratamiento muy institucionalizado de la relación entre el Estado y las confesiones religiosas. Por ello no extraña que haya quien (Suárez Pertierra) haya calificado a la LOLR más como una ley de cooperación con las confesiones, que como una ley de desarrollo de la libertad religiosa. Consecuencia de esa construcción es que hoy nos encontramos con un quíntuple tratamiento confesional de orden piramidal.

Por un lado está la Iglesia católica, cuya regulación, básicamente, vendría contenida en los Acuerdos internacionales firmados en enero de 1979. El segundo escalón estaría constituido por las confesiones religiosas que firmaron acuerdos de cooperación con el Estado en el año 1992. En tercer lugar se situarían las confesiones que han alcanzado la calificación de notorio arraigo en España pero que no han firmado acuerdos (ni existen visos de que lo vayan a hacer) con el Estado. El cuarto escalón lo ocuparían las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, pero que no tienen el notorio arraigo. Y por último, quedarían aquellos grupos inscritos en el Registro general de asociaciones que se consideran como grupos religiosos.

Ley de Libertad de Conciencia

En segundo lugar, hay que resaltar que no existe apenas transposición de la normativa general a la gestión autonómica o municipal, algo especialmente manifiesto en lo que respecta a las minorías religiosas. Se trata de entrar en la comprensión de que las administraciones públicas, en la gestión de sus competencias (educación, urbanismo, sanidad, policía mortuoria, cementerios, mataderos, etc.), deben tener en cuenta las especificidades que lo religioso puede introducir en su gestión, con el fin de dar respuestas adecuadas a las mismas. Convendría, por tanto, buscar una regulación más acorde con la realidad actual que permitiera conformar la identidad religiosa de los ciudadanos, lo que contribuiría a una mayor cohesión social en el seno de una sociedad pluralista y tolerante.

Habría que sustituir la LOLR por una nueva Ley Orgánica de Libertad de Conciencia, que incorpore, de acuerdo con el pluralismo constitucional, la diversidad como un valor superior y principio conformador de la convivencia. Una nueva ley más centrada en los derechos individuales que en el aspecto institucional, que introdujese mejores mecanismos de gestión y de flexibilización de la ley para atender las demandas de los ciudadanos en cuestiones de conciencia. En ella, habría que regular e introducir institutos jurídicos como los acomodos razonables, a la manera que se han desarrollado en Quebec, que permitan preservar la identidad de los ciudadanos e introducir elementos de eliminación de discriminación indirecta.

En línea con lo señalado por Suárez Pertierra, se podría crear la figura de un comisionado para la libertad de conciencia, la laicidad o la neutralidad, con dos misiones fundamentales: vigilar la adecuación del ordenamiento a las pautas constitucionales y establecer mecanismos de coordinación entre la Administración general del Estado y las administraciones autonómicas y locales.

Como ha señalado Amy Gutmann: «Hacer lugar al disenso basado en la identidad ética, dentro de los límites de la no discriminación y el respeto por el Gobierno democrático, reconoce la reciprocidad entre los ciudadanos de conciencia y los gobiernos democráticos que los representan. Esa reciprocidad es la savia que mantiene viva la justicia democrática».

Fernando Amérigo
Director del Instituto Universitario de Ciencias de las Religiones de la Universidad Complutense

El autor pronunciará la ponencia marco de las II Jornadas Universitarias Voces de religiones y de políticas en la esfera pública, organizadas por la Asociación de Jóvenes Investigadores en Ciencias de las Religiones el 7 de junio, con representantes de los principales partidos y de varias confesiones religiosas, entre ellos el cardenal Osoro