El régimen fiscal de la Iglesia - Alfa y Omega

El régimen fiscal de la Iglesia

La Conferencia Episcopal Española ha difundido dos artículos que salen al paso de las tergiversaciones sobre el régimen fiscal de la Iglesia. El primero, El régimen fiscal de la Iglesia, lo ha escrito don Fernando Giménez Barriocanal, Vicesecretario para Asuntos Económicos de la CEE. El segundo, Deus ibi est, es obra de don Isidro Catela, Director de la Oficina de Información de la CEE

Fernando Giménez Barriocanal

Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia católica en España. Se llega a afirmar que vive en un paraíso fiscal, que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay de verdad en todo esto?

El origen del régimen fiscal de la Iglesia

El régimen fiscal de las Instituciones de la Iglesia católica en España deriva, en primera instancia, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979. Un acuerdo en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado internacional y refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del Senado. Por cierto, la Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza con más de 100 países. Dicho acuerdo prevé una serie de beneficios fiscales en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades de la Iglesia (fundamentalmente Conferencia Episcopal, diócesis, parroquias y Órdenes y Congregaciones religiosas). Para el resto, remite a la legislación general de entidades no lucrativas. Desde 1979 hasta hoy, este régimen fiscal ha tenido variaciones motivadas por las distintas modificaciones tributarias de nuestro país como la introducción del IVA, la Ley de reforma de las haciendas Locales, etc. Estas modificaciones dieron lugar a Órdenes Ministeriales, Reales Decretos y Disposiciones adicionales en las normas principales, que en su gran mayoría, fueron consultadas o notificadas previamente a la Conferencia Episcopal, tal y como prevé el protocolo adicional del mencionado acuerdo.

En el campo de las entidades no lucrativas, en 1994 se aprueba La ley 30/1994 de fundaciones y de participación privada en actividades de interés general, una norma que en sintonía con las tendencia tributarias europeas, establecía estímulos fiscales para favorecer la participación de la iniciativa privada en aquellas actividades que benefician a colectividades genéricas de ciudadanos y que, en consecuencia, ahorran esfuerzos económicos a la administración. Las entidades de la Iglesia quedaron aquí incluidas por asimilación.

No obstante, la modificación más importante se produce en diciembre de 2002 cuando se aprobó en España la denominada Ley de mecenazgo (ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Esta norma, en su Título II, establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, régimen al que se incorpora no solo la Iglesia católica sino también el conjunto de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tienen suscritos convenios de colaboración con el Estado español (es decir, Iglesias evangélicas, comunidades israelitas y Comisión Islámica). Así figura en la disposición adicional novena.

Por tanto, a día de hoy, nos encontramos con un régimen fiscal que supera ampliamente el ámbito de las exenciones previstas en el Acuerdo de 1979 y que en absoluto puede catalogarse como un privilegio único de la Iglesia sino que su régimen fiscal se aplica, de idéntica manera a Fundaciones, asociaciones de utilidad Pública, ONG’s de ayuda al desarrollo y Federaciones Deportivas, entre otros, así como al resto de confesiones religiosas. ¿Cuál ese régimen fiscal? Veamos los aspectos más significativos

El impuesto sobre sociedades

Las instituciones de la Iglesia están obligadas a declarar por el impuesto de Sociedades como cualquier otra entidad, aunque se les permite hacer consolidación fiscal por diócesis o provincia religiosa. En relación con este impuesto, el artículo 4.1.b. del Acuerdo establece una exención general de este impuesto, que no alcanza «a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente».

Esto ha sido así, substancialmente, hasta 2002 con la aprobación de la Ley de Mecenazgo. Esta ley ha establecido, en su artículo 6º, para el conjunto de entidades mencionadas, las siguientes:

a) Donativos, cuotas de afiliados y subvenciones. Todas estas estaban ya amparadas en el Acuerdo de 1979 para la Iglesia.

b) «Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres».

c) «Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad», es decir cualquier incremento de patrimonio.

d) «Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente», y que son:

1. Centros de asistencia social

2. Hospitales

3. Investigación científica.

4. Gestión de bienes declarados de interés cultural

5. Representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y circenses

6. Gestión de parques y espacios naturales protegidos

7. Centros de enseñanza regular

8. Realización de exposiciones, conferencias y cursos.

9. Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas y material multimedia.

10. Prestación de servicios de carácter deportivo (salvo para profesionales)

11. Actividades económicas complementarias a la actividad principal de la entidad.

12. Actividades de pequeña cuantía (inferior a 20.000 € al año)

Aunque se establecen algunos requisitos para el acceso a la exención, en la práctica, este artículo supone que la mayoría de las fuentes de financiación de las entidades no lucrativas, han quedado exentas de tributación.

Tributos locales. El caso del IBI

Los Acuerdos de 1979 establecen, para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto, una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución Urbana, hoy IBI. Se trata de las parroquias, sus locales y la curia diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas. Por supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir, las viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas.

Por su parte, la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1. que «estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades».

Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas anteriormente.

Por su parte, siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los que se realiza un explotación económica que no esta exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que la Iglesia esta exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).

Otros beneficios fiscales

Existen otro conjunto de beneficios fiscales que son compartidos con las entidades no lucrativas. Entre ellos destacan:

– La exención del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos («la plusvalía»), cuando surge por bienes exentos de IBI.

– La exención del Impuesto sobre Sucesiones.

– La exención del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.

Por otra parte, conviene destacar que en 2007 la Iglesia renunció, en el marco del acuerdo de financiación, a la exención que disponía de IVA en la entrega de bienes inmuebles. Tributa por IVA como cualquier entidad. Cabe señalar, por último, que la única peculiaridad relevante de la regulación fiscal de la Iglesia y que la diferencia de las entidades no lucrativas es la exención en el I.C.I.O. para los bienes citados los acuerdos. A día de hoy es una exención propia de la Iglesia, derivada de la redacción de los acuerdos, aunque hay que destacar que en la propuesta de reforma de la ley de mecenazgo que se encuentra en el parlamento se incluye generalizar la exención a todas las entidades no lucrativas y a todos los bienes que tienen exención por I.B.I.

A modo de conclusión

En resumen, se puede afirmar que, a día de hoy, la Iglesia dispone del mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas. No hay privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras instituciones realizan y seguirán realizando una importantísima labor a favor de la sociedad, atendiendo demandas de los ciudadanos y con ellos devolviendo con mucho el esfuerzo fiscal realizado. Es sin, duda una inversión social muy rentable.

Publicado en el diario El Economista (25 de mayo de 2012)