Estrasburgo ratifica el derecho de la Iglesia a no renovar a los profesores de Religión - Alfa y Omega

Estrasburgo ratifica el derecho de la Iglesia a no renovar a los profesores de Religión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha dictado Sentencia sobre el caso del ex profesor español José Antonio Fernández Martínez, con la que ratifica el derecho de la Iglesia a elegir, renovar, o revocar, el contrato de los profesores de Religión y Moral católica, según los docentes demuestren, no sólo conocimientos teóricos sobre la materia, sino la asunción personal de la doctrina católica

José Antonio Méndez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, ha sentenciado que ni la Iglesia ni el Estado español violaron el Convenio de Derechos Humanos en el Caso de José Antonio Fernández Martínez, un sacerdote secularizado, casado por lo civil y con cinco hijos, cuyo contrato como profesor de Religión no fue renovado por el Obispado de Cartagena, en 1997. El Obispado de Cartagena le retiró la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI), es decir, el aval para ser profesor de Religión, después de que el docente participase públicamente en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, y de prestarse a aparecer en la prensa local de Murcia, dando su testimonio, junto a su familia, cargando contra la doctrina que él había de enseñar a sus alumnos.

Fernández presentó una demanda ante un juzgado de Murcia, primero, y ante el Tribunal Constitucional, después, y en ambos casos la Justicia dio la razón al Obispado. En noviembre de 2011, el ex profesor presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo, contra el Obispado y contra el Estado español (puesto que el Obispado no renovó el contrato ante el Ministerio de Educación), e invocó el Convenio de Derechos Humanos en lo relativo a los derechos al respeto de la vida privada y familiar, a la prohibición de la discriminación, a la libertad ideológica y de expresión, y a un juicio justo del citado Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo

Ahora, el Tribunal ha sentenciado que, ni el Estado español ni el Obispado de Cartagena violaron su derecho al respeto de la vida privada y familiar, por seis votos contra uno. Con todo, la cuestión principal que se planteó la Sala Tercera del Tribunal fue saber si un Estado, en este caso España, está obligado a defender el derecho a la vida privada frente al derecho de la Iglesia católica a no renovar su contrato, basándose en que la vida privada busque, o no, ajustarse a la doctrina católica. Y la decisión ha sido clara: los motivos de la no renovación del contrato «son de naturaleza estrictamente religiosa», y los principios de libertad religiosa y neutralidad «le impiden ir más lejos» en el examen de la proporcionalidad de esa medida. Es decir, el Tribunal no es competente para juzgar cuestiones relativas a una doctrina religiosa.

El texto afirma que el demandante era consciente «de las particularidades de la relación laboral en este tipo de puesto, y del derecho del obispo de proponer o no a los candidatos», y recuerda que las exigencias profesionales en este caso se encuentran en «la ética basada en la religión y las convicciones».