Entidades provida acusan al Constitucional de dar «un golpe mortal al Estado de derecho» - Alfa y Omega

Entidades provida acusan al Constitucional de dar «un golpe mortal al Estado de derecho»

«Es escandaloso que el Tribunal Constitucional, que tiene que garantizar la aplicación de la Constitución, conviva durante cinco años, sin hacer nada, con una ley que tiene profundas apariencias de inconstitucionalidad». Especialmente cuando al presentarse el recurso, el propio tribunal decidió tramitarlo como prioritario. Así lo creen 40 entidades de la sociedad civil, que han exigido por escrito al Tribunal que dicte sentencia inmediatamente

María Martínez López
Concentración provida ante el Constitucional, en el año 2010
Concentración provida ante el Constitucional, en el año 2010.

Ante el retraso del Tribunal Constitucional en dictar sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley del aborto de 2010, representantes de la plataforma Cada vida importa han presentado este jueves un escrito ante el Tribunal pidiéndole que dicte sentencia con carácter inmediato. El recurso fue presentado por parlamentarios del PP en el año 2010, y el Constitucional acordó atenderlo de forma prioritaria. Cinco años después, aún no ha dictado sentencia.

El escrito de reclamación fue entregado en la sede del Constitucional por Alicia Latorre, presidenta de la Federación Española de Asociaciones Provida; Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia; Antonio Torres, presidente de la Fundación RedMadre; y Susana Macías, directora de la asociación Árbol Esperanza de Vida. Pero en realidad representa a las más de 40 asociaciones de las plataformas Cada vida importa y Sí a la vida, convocantes de varias grandes manifestaciones contra el aborto, la última el pasado 14 de marzo.

«El Tribunal Constitucional no sólo se está retrasando, está incumpliendo sus propias resoluciones», ha subrayado a la salida Benigno Blanco. «Es escandaloso que el TC, que tiene que garantizar la aplicación de la Constitución, conviva durante cinco años, sin hacer nada, con una ley que tiene profundas apariencias de inconstitucionalidad y a cuyo amparo se están produciendo todos los años decenas de miles de abortos que a lo mejor un día son declarados inconstitucionales, pero el daño causado ya será irreparable».

Por este motivo, los firmantes del escrito exigen al Constitucional que aplique su propia declaración sobre el carácter prioritario de este recurso. En el Auto 90/2010 de fecha 14 de julio de 2010, el TC señalaba: «Este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso». También han solicitado al TC que «dé públicas y motivadas explicaciones a través de resolución formal de por qué, hasta el presente, no ha respetado la prioridad acordada». Así mismo, exigen que dicte sentencia con carácter inmediato en el recurso interpuesto el 1 de junio de 2010 y piden que el TC «establezca en su Sentencia que la vida humana debe ser protegida por la ley sin excepciones de ningún tipo conforme al todos tienen derecho a la vida que prescribe el artículo 15 de la Constitución y declare que los no nacidos son también uno de nosotros, cuya vida debe ser respetada como la de los ya nacidos».

Una decisión política

En opinión del presidente del Foro de la Familia, «la decisión de no tramitar el recurso es claramente política, porque la jurídica la fijaron ellos» al declarar el recurso preferente mediante el auto 90/2010 de 14 de julio. «No sé si se hace de forma autónoma o por presiones». Ante los medios, el presidente del Foro Español de la Familia ha refutado las causas del retraso citadas hace unos días en la prensa por el presidente del Tribunal Constitucional: que ha habido y hay reformas en trámite sobre la ley, y que 2015 es un año electoral con el cual el TC no quiere interferir.

Esas causas «no están previstas en la ley del Tribunal Constitucional y van contra el auto que declara preferente el asunto —ha aclarado Blanco—. El Constitucional no tiene porqué subordinarse a la agenda política del Parlamento. Si no, cualquier grupo parlamentario podría hacer que no dictasen sentencia sobre ningún tema presentando una proposición modificando una línea de cualquier ley. Es absurdo. Y estamos en año electoral porque lleva cinco años parado. No puedes tener un asunto parado cinco años y luego, porque estamos en año electoral, no dictar sentencia. No son argumentos serios ni admisibles en derecho».

Los argumentos del PP… en 2010

El recurso presentado en su día por el Partido Popular consideraba inconstitucional varios aspectos de la ley: que se garantizara el acceso al aborto; el aborto a petición durante las primeras 14 semanas de gestación; el supuesto de aborto por riesgo para la salud de la madre y por motivos eugenésicos; que las menores con 16 y 17 años no necesitaran consentimiento paterno para abortar; que sólo sea obligatorio informar a la mujer sobre el aborto y otras alternativas mediante un sobre cerrado; las limitaciones a la objeción de conciencia; y la obligación de que las políticas educativas y la formación de los profesionales sanitarios se hicieran desde la perspectiva de género, incluyendo el aborto.

Todos estos aspectos, salvo el del aborto de las menores, se mantienen tras más de tres años de gobierno de este partido. «Nosotros estamos donde siempre hemos estado —ha subrayado Blanco—, pero el Partido Popular y los recurrentes no están donde estaban hace cuatro años. Ellos tendrán que explicar este cambio. Uno puede cambiar de opinión, pero llama la atención que en una sociedad democrática no se expliquen las razones».

En este sentido, las mismas entidades presentes hoy también escribieron al Gobierno pidiendo una explicación sobre la retirada del primer Anteproyecto de reforma del aborto. «Sólo hemos recibido una carta diciendo que no nos van a explicar sus motivos. Curiosamente, el papel tiene el membrete del Portal de Transparencia». La presidenta de Provida, Alicia Latorre, ha recordado que en estos años las mismas entidades han presentado también otros escritos ante el Constitucional, sin respuesta. «Es importante saber que en la sociedad civil estamos haciendo todo lo que está en nuestra mano, y seguiremos», ha concluido.

Mientras, 1.029 sentencias no prioritarias

En el escrito, se subraya que «en estos cinco años» desde que el Tribunal consideró preferente el recurso sobre la ley Aído, «el TC ha dictado gran cantidad de sentencias sobre asuntos no declarados prioritarios e incluso interpuestos años después del que fue declarado prioritario. En concreto, desde el 14 de julio de 2010», el Constitucional «ha dictado 1.029 sentencias», además de «cientos de otras resoluciones en un sinfín de casos no declarados prioritarios».

«Dicho muy suavemente —continúa el escrito—, el Constitucional parece que no tiene criterios objetivos para decidir qué recursos afronta y cuáles encierra en un cajón sin expresa motivación jurídica de ningún tipo. Este tipo de conducta, en cualquier Administración pública o Tribunal que no fuese el TC, tendría un nombre: arbitrariedad. ¿Cómo es posible que el TC, máximo garante de nuestro Estado de Derecho, pueda hacer —con naturalidad y sin explicación motivada alguna— lo que él mismo censuraría en el resto de los poderes públicos cuya actuación revisa?». Este hecho es «un golpe mortal al Estado de Derecho».

Texto del escrito presentado por la plataforma Cada vida importa ante el Tribunal Constitucional

HECHOS

1) El 1 de junio de 2010, don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, comisionado por otros setenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 5.1 e), 8 in limine y letras a) y b), 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c), 17.2 y 5, 19.2 párrafo primero (aunque, realmente, la impugnación se refiere al párrafo segundo), y contra la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Boletín Oficial del Estado núm. 55, de 4 de marzo de 2010).

2) En ese recurso contra la popularmente conocida como nueva «ley del aborto» los recurrentes pidieron que el TC suspendiera cautelarmente la aplicación de los preceptos impugnados y que diera tratamiento preferente y sumario a este recurso dado que lo que estaba en juego eran vidas humanas.

3) Con fecha 14 de julio de 2.010, el TC al que nos dirigimos dictó auto 90/2010 recaído en el recurso 4523/2010 en el que acordó «atendiendo a lo interesado en la demanda y a lo alegado por el Abogado del Estado, este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso».

El propio Auto resalta que esta decisión se adopta a petición de los recurrentes y teniendo en cuenta que «Por medio de otrosí, el Abogado del Estado manifiesta no oponerse a la tramitación preferente del presente recurso».

Es decir, la tramitación prioritaria o preferente (términos similares) del recurso contra la conocida como «ley del aborto» es acordada por el TC a petición de los recurrentes y con el apoyo de la representación del Estado. Dicho de otra manera, el propio TC, los recurrentes y el recurrido están de acuerdo en que este recurso debe tramitarse con carácter prioritario.

4) Sin embargo han pasado casi cinco años y esa «prioridad» acordada por el TC ha sido olvidada e inaplicada por el propio TC que la acordó.

5) Según el Diccionario de la Real Academia, prioritario significa «Que tiene prioridad respecto de algo»; y prioridad es «Anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden».

6) En estos cinco años el TC ha dictado gran cantidad de sentencias sobre asuntos no declarados «prioritarios» e incluso interpuestos años después del que fue declarado «prioritario». En concreto, desde el 14 de julio de 2010, fecha del Auto que así lo acordó, la resolución del recurso contra la ley del aborto goza de prioridad respecto al resto de asuntos en tramitación ante el TC. Sin embargo, el propio TC dictó el siguiente número de sentencias con fecha posterior a la declaración de la prioridad del recurso contra la ley del aborto (según datos de la web del propio TC):

–en 2010: 110 sentencias (posteriores al 14 de julio)
–en 2011: 207 sentencias
–en 2012: 246 sentencias
–en 2013: 219 sentencias
–en 2014: 215 sentencias
–en 2015: 32 sentencias (hasta el 1 de marzo)

Es decir, declarada la prioridad del recurso sobre la ley del aborto, el TC ha dictado 1.029 sentencias sobre otros temas, mientras sigue sin pronunciarse sobre el que el mismo TC declaró prioritario, el que debiera ser anterior a todos los demás según lo que significa el término «prioritario».

Aparte de esas 1.029 sentencias, en ese mismo periodo de tiempo el TC ha dictado cientos de otras resoluciones (autos, etc.) en un sinfín de casos no declarados «prioritarios».

CONSIDERACIONES DE DERECHO

I. El TC tiene pendiente dictar sentencia sobre la «ley del aborto» desde 2010, a pesar de haber él mismo declarado «prioritario» este recurso. ¡Cinco años sin resolver un recurso que el propio TC consideró de urgente tramitación y resolución cuando denegó la suspensión cautelar de la ley recurrida! En estos años, el TC ha resuelto decenas de recursos interpuestos contra leyes posteriores a la ley Aído. Dicho muy suavemente, el TC parece que no tiene criterios objetivos para decidir qué recursos afronta y cuáles encierra en un cajón sin expresa motivación jurídica de ningún tipo. Este tipo de conducta, en cualquier Administración pública o Tribunal que no fuese el TC, tendría un nombre: arbitrariedad. Y nuestra Constitución —esa por la que vela el TC— prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos.

II. Si un funcionario público o juez decidiese por sí y ante sí, sin motivación expresa y justificada alguna, que un determinado expediente de su competencia no se tramita y queda abandonado hasta que a ese funcionario o juez le apetezca darle trámite, ¿cómo calificaríamos la conducta de ese funcionario o juez? ¿Cómo es posible que el TC, máximo garante de nuestro Estado de Derecho, pueda hacer —con naturalidad y sin explicación motivada alguna— lo que él mismo censuraría en el resto de los poderes públicos cuya actuación revisa para garantizar su ajuste a la Constitución? ¿No se le aplica al TC su propia doctrina sobre interdicción de la arbitrariedad? ¿El TC no está sujeto a la Constitución? ¿Puede el TC decidir no resolver determinados recursos pendientes ante él sin explicar las razones de su conducta arbitraria y sin fundamentar en derecho su inactividad ocasional y selectiva? ¿Es el TC el único poder que puede hacer lo que le de la gana, tramitar o no los expedientes de su competencia, acelerar éste y retrasar aquel a su conveniencia, modular su agenda por razones inexplicadas, decidir por razones políticas cuáles asuntos resuelve y cuáles deben dormir el sueño de su arbitrariedad? ¿Puede el TC saltarse la «prioridad» por él mismo declarada en Auto sin modificar ese Auto para que todo el mundo pueda conocer las razones o sinrazones de su actuación?

Responder SÍ a las anteriores preguntas sería un golpe mortal al Estado de Derecho; y, sin embargo, lo que está pasando con el recurso de inconstitucionalidad frente a la ley del aborto de 2010, nos obliga a inclinarnos por ese SÍ, aunque lo hagamos con dolor. Quienes creemos en el Estado de Derecho y fiamos en él, nos vemos escandalizados por la conducta del TC en este tema.

III. Es público (algún magistrado lo ha reconocido así) que la sentencia sobre la ley Aído no se dictaba porque iba a ser derogada a iniciativa del Gobierno actual según expreso compromiso del programa electoral del PP. Puede entenderse esta argumentación, aunque no tenga soporte jurídico alguno. Pero, a día de hoy el Presidente del Gobierno ya ha proclamado contundentemente que no va a cumplir su compromiso de derogación de la ley Aído. ¿A qué espera pues el TC? Si la subordinación de la agenda del TC al programa legislativo del Gobierno ya resulta escandalosa, la dejación de sus funciones para coincidir con la omisión gubernamental ya no tiene nombre que podamos pronunciar.

IV. En este escrito no acudimos a argumentos tan poderosos en Derecho como los de que lo que está en juego son vidas humanas, el carácter absolutamente irreparable causado por los abortos potencialmente no constitucionales que se hagan al amparo de una ley potencialmente inconstitucional, la fuerte apariencia de ilegalidad evidente de una ley que se separa de una doctrina constitucional asentada desde 1985, etc. No hemos hecho hincapié en esta línea argumental porque la misma ya presupone lo que debe decir la sentencia que se dicte. Hemos querido mantenernos en el plano de lo que cualquier ciudadano amante del Estado de Derecho puede suscribir, al margen de su opinión sobre el aborto y la constitucionalidad de la ley de 2010 recurrida.

V. España es un Estado de Derecho. Así lo afirma nuestra Constitución en su artículo 1.1. Resulta un poco bochornoso tener que recordar este precepto constitucional precisamente al TC, el órgano encargado de velar por la aplicación de la Constitución. Pero en este caso resulta imprescindible pues es el propio TC que declaró «prioritario» la tramitación del recurso contra la «ley del aborto» de 2010, quien hace caso omiso de sus propias resoluciones y no solo no da tratamiento preferente a ese recurso sino que dilata su resolución durante años sin cobertura jurídica alguna para esta situación de hecho contraria a sus propias decisiones.

Por todo lo anterior, los comparecientes SOLICITAN AL TC:

1) Aplique su propia declaración sobre el carácter «prioritario» de este recurso acordado en Auto 90/2010 de fecha 14 de julio de 2010. En ese Auto el TC al que nos dirigimos acordó: «este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso».

2) Dé públicas y motivadas explicaciones a través de resolución formal de porqué hasta el presente no se ha respetado por el propio TC la «prioridad» acordada por Auto de 14 de julio de 2014.

3) Dicte sentencia con carácter inmediato en el recurso interpuesto el 1 de junio de 2010, por don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, comisionado por otros setenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra diversos preceptos de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Boletín Oficial del Estado núm. 55, de 4 de marzo de 2010).

4) Establezca en su sentencia que la vida humana debe ser protegida por la ley sin excepciones de ningún tipo conforme al “todos tienen derecho a la vida” que prescribe el art. 15 de la Constitución y declare que los no nacidos son también uno de nosotros cuya vida debe ser respetada como las de los ya nacidos.