Los registradores avisan a Sánchez: solo un juez puede anular las inmatriculaciones - Alfa y Omega

Los registradores avisan a Sánchez: solo un juez puede anular las inmatriculaciones

Recuerdan que el procedimiento especial que ha permitido a la Iglesia inscribir bienes por certificación o por posesión inmemorial «nunca ha sido declarado inconstitucional»

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Mezquita de Córdoba desde el aire. Foto: Toni Castillo Quero

El Colegio de Registradores de España salió ayer al paso de la desamortización encubierta que pretende el Gobierno de Pedro Sánchez, tras anunciar el lunes que reclamará a la Iglesia los bienes inmatriculados que sean de dominio público. El Ejecutivo tomará esta medida a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado después de finalizar la lista con los bienes registrados por la Iglesia entre 1998 y 2015.

«Solo un juez puede declarar nulas las inscripciones registrales y, mientras eso no ocurre, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos», advierte el organismo en un argumentario sobre «Las inmatriculaciones a favor de la Iglesia católica por certificación de su inventario y la inscripción de sus templos», al que ha tenido acceso ABC.

«Cosas antiguas»

Según explica el documento, «hasta junio de 2015», la Iglesia ha podido inmatricular sus bienes «por un procedimiento especial» –establecido por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria– que permitía la inscripción del bien «mediante certificación del obispo por tenerlo incluido en el inventario o habiéndolo adquirido por posesión inmemorial». El Colegio señala que este sistema ha estado vigente hasta la reforma de la ley en 2015 y que «no ha sido nunca declarado inconstitucional».

El director de Estudios del Colegio de Registradores, Manuel Ballesteros, explicó ayer a ABC que «el Gobierno piensa que la Iglesia puede haber inscrito por el procedimiento especial, que estaba legalmente previsto, bienes que en realidad no eran de la Iglesia, sino que eran de dominio público». Sin embargo, para poder recuperar esos bienes por parte de la Dirección General de Patrimonio del Estado es necesario «discutir la titularidad del bien ante los Tribunales».

«Hay que demostrar ante el juez que lo que dice el Registro en realidad no es cierto», apuntó Ballesteros. «Las inscripciones en el Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y solo ante los tribunales se puede discutir la titularidad de un bien», insistió.

El director de Estudios del Colegio de Registradores además precisó que el tipo de bienes que están en discusión están inscritos a nombre de la Iglesia por «posesión inmemorial». «Puede ser el caso, por ejemplo, de una ermita en un pueblo, que la Iglesia ha inscrito a su nombre y resulta que el municipio sostiene que esa ermita no es en realidad de la Iglesia, aunque siempre se destinase al culto católico porque se había levantado con fondos del propio municipio. No se pueden excluir otros casos, pero, en general, estamos hablando de cosas muy antiguas que si se plantean ante el juez, pues habrá que dilucidar si la posesión que tuvo la Iglesia durante años era a título de dueño o no era a título de dueño».

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, confirmó ayer que el departamento que dirige está elaborando un censo de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia y que se trata de un listado que se hará público tras estudiar fórmulas que respeten la protección de datos. «Si entre esos bienes hay de dominio público se estudiará jurídicamente la reversión al dominio público», señaló la ministra en declaraciones a los medios tras su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso. Este listado parte de una proposición no de ley del Congreso aprobada en abril de 2017 y de él se está encargando la Dirección General de Registros y del Notariado.

Laura Daniele / Nati Villanueva

Las razones jurídicas que ya esgrimió el Gobierno en 2014

Si el Gobierno de Pedro Sánchez decide abrir un frente judicial, a buen seguro que querrá «sentar» en el banquillo a la Catedral-Mezquita de Córdoba. Si así fuera, el juez se encontraría con la paradoja de que el mismo Estado que reclama ahora las llaves del templo y monumento cuenta con suficientes razones para no poder hacerlo. Así lo reflejan dos informes jurídicos del Ministerio de Hacienda y la Abogacía del Estado, a los que ha tenido acceso ABC, de 2014 a instancias de un particular.

La primera razón la aporta Hacienda. En el Inventario Estatal de Bienes y Derechos no hay rastro de la Mezquita-Catedral. Tampoco hay referencia alguna en el Catastro inmobiliario desde su puesta en marcha en Córdoba en los años 70. «El inmueble en cuestión ha tenido un único titular: el Obispado de Córdoba». La tercera razón alude al plano histórico. «Por nadie se cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de Córdoba en 1236, decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en Catedral de la ciudad, siendo desde entonces la Iglesia quien gestiona la misma».

A ello añaden que «la condición de bien de Patrimonio Histórico no es óbice para que pueda ser un bien de propiedad privada, en este caso la Iglesia Católica». La ley obliga a mantenerlos por sus dueños, sean públicos o privados sin distingo.

Finalmente, la Asesoría Jurídica del Estado es contundente sobre la inmatriculación de 2006. El procedimiento usado era de plena validez entonces y carecía de inconstitucionalidad porque el Alto Tribunal nunca se pronunció al contrario de ese mecanismo: que los obispos actuaran de fedatarios públicos para inscribir bienes eclesiásticos.

F. J. Poyato