Los colegios deberán tener un «coordinador de protección» - Alfa y Omega

Los colegios deberán tener un «coordinador de protección»

Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia que, además, establece que para los delitos más graves –como los abusos sexuales– el periodo de prescripción empiece a contar una vez la víctima haya cumplido 30 años

Fran Otero
Foto: EFE/Mauricio Osorio

Cuando, hace justo una semana, el Gobierno aprobaba en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, los titulares de los grandes medios de comunicación se centraron en las reformas que incluye sobre el Código Penal. Por ejemplo, en que se ha ampliado el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, de tal forma que dicho plazo solo comenzará a computar a partir de que la víctima haya cumplido los 30 años de edad o el endurecimiento de las condiciones para el acceso al tercer grado, a la libertad condicional y a permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de menores de 16 años. También en la creación de nuevos tipos delictivos para castigar a los que promuevan el suicidio, la autolesión o trastornos alimenticios en personas menores de edad a través de internet.

Todas estas medidas son importantes, pero tienen que ser el último recurso, afirma Clara Martínez García, directora de la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia Comillas, entidad que ha colaborado junto con Save The Children en la elaboración de esta propuesta legislativa. «No es una ley penal, sino de prevención de la violencia y de garantías de los derechos de la infancia. Por tanto, se pone el foco en la prevención, pues busca garantizar el derecho a no sufrir violencia, y en las víctimas», añade.

De este modo, el anteproyecto, paso previo a la aprobación de un proyecto que será enviado al Congreso de los Diputados, pone un gran énfasis en el aspecto preventivo y en los protocolos de actuación en distintos ámbitos como el familiar, el educativo, el sanitario, el de los servicios sociales, el de las nuevas tecnologías, el del deporte o el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este sentido, la primera medida que recoge el texto tiene que ver con el deber de comunicación de la ciudadanía, o lo que es lo mismo, que «toda persona que advierta indicios de una situación de desprotección, de riesgo o de violencia ejercida sobre un menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente». Un deber de comunicación, que es cualificado en el caso de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoridad y empleados públicos, personal sanitario, personal de centros escolares y personas que trabajen en establecimientos donde residan niños o adolescentes.

En el ámbito educativo, como principal novedad, la ley establece que todos los centros educativos deberán tener un coordinador de bienestar y protección, que será el encargado de promover planes de formación tanto para el personal del centro como para los padres, así como de coordinar los casos que requieran de intervención. Una figura que tendrá su réplica, con la denominación de delegado de protección, en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores.

También es importante la introducción de una regulación sobre nuevas tecnologías. Aparte de la formación sobre la materia y la ayuda en torno al uso seguro de la red, el anteproyecto recoge la necesidad de «una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales» y la implementación y el uso de control parental que ayuden a preservar a las personas menores de edad frente al riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivo.

El texto legal aprobado por el Gobierno y en el que se lleva trabajando más de dos años dedica un apartado especial a la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –del Estado, autonomías y entidades locales– a las que obliga a la creación de unidades especializadas en prevención y detección de violencia sobre infancia y adolescencia. Al mismo tiempo se establecen una serie de criterios de actuación obligatorios, entre los que es especialmente relevante y novedoso el que tiene que ver con «evitar tomar declaración a la persona menor de edad salvo en los casos que sea absolutamente necesarios». Esta medida va en la línea de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que se pauta como obligatoria la práctica de prueba preconstituida por el órgano instructor, que busca que el menor realice una sola narración de los hecho, en una ocasión, ante el juzgado de instrucción.

A nivel administrativo, el texto del Gobierno prevé la creación de una delegación especial del Gobierno contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia y la creación de un registro central de información sobre esta problemática. También prevé la creación, dentro del orden jurisdiccional civil, de la jurisdicción especializada de infancia, familia y capacidad.

«Es una buena ley. Como era de esperar no podía ser el mismo texto que habíamos elaborado previamente, pero lo sustancial está», afirma Clara Martínez, que prevé que va a conseguir un amplio apoyo parlamentario.