Libertad religiosa - Alfa y Omega

La libertad religiosa es a la vez el telón de Aquiles, el barómetro infalible, y el sustento moral de una sociedad democrática protegida en todos sus miembros por un Estado de derecho, de opinión y de libertades cívicas.

Se trata de la aceptación, protección, y promoción –no solo jurídica, sino también social y cultural– de cuatro libertades relacionadas con la experiencia de búsqueda de sentido de la existencia humana: de la libertad de conciencia religiosa, y por tanto de cambio respecto a la confesión, pertenencia o participación religiosas; de la libertad de asociación religiosa, y de asociarse, cambiar de asociación, o desvincularse; de la libertad de organización religiosa institucional, no limitada a las estructuras de la sociedad civil por trascender los objetivos de esta; y de la libertad de expresión religiosa pública, y así libertad de opinión, de manifestación, de culto, de enseñanza de doctrinas religiosas y de observancia de prácticas religiosas.

La función del Estado para garantizar la libertad religiosa no consiste únicamente en la inmunidad de coacción. No existe ninguna libertad exterior de hacer algo que pueda verdaderamente desarrollarse si no va acompañada de una promoción de la misma como libertad interior, y si no se valora de modo positivo para el bien común. Por eso, una auténtica libertad religiosa supone, por parte del Estado y de la sociedad civil responsable, reconocer el valor y el derecho del acceso de los ciudadanos a la experiencia religiosa, desde su libertad interior y exterior, favoreciendo su desarrollo de y para su bien personal y el bien social. Al menos, y salvando las distancias, del mismo modo como se promueve, y no solo se permite, el libre acceso de los ciudadanos a ámbitos culturales e incluso lúdicos en los que se cultivan reconocidos valores humanos y sociales, como son la música y el deporte.

Cuando hay partidos políticos que presentan en sus programas electorales limitaciones objetivas a la libertad de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa en las escuelas, nos encontramos con un hecho altamente peligroso: se están poniendo en cuestión libertades esenciales del ser humano, como la libertad religiosa, amparada en los artículos 16 y 27 de la Constitución Española.

A no ser que las reformas que se pretenden de la Constitución supongan anular o modificar su fundamento, el del título primero, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles.