Los obispos no podrán erigir institutos diocesanos de vida consagrada sin el permiso de la Santa Sede - Alfa y Omega

Los obispos no podrán erigir institutos diocesanos de vida consagrada sin el permiso de la Santa Sede

«Con esta indicación del Papa se muestra que la consulta es obligatoria y no se puede omitir. Y si se omite, se hará invalido el acto de erección», explica el secretario del Pontificio Consejo para…

Redacción

El Papa Francisco ha establecido que los obispos tengan que consultar a la Santa Sede antes de la erección de un nuevo instituto diocesano de vida consagrada.

El cambio se ha producido por iniciativa de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica para evitar que en las diferentes diócesis se funden nuevos institutos sin el suficiente discernimiento que confirme la originalidad del carisma.

«Con esta indicación del Papa se muestra que la consulta es obligatoria y no se puede omitir. Y si se omite, se hará invalido el acto de erección», ha explicado el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el español monseñor Juan Ignacio Arrieta.

El Rescriptum ex Audientia, firmado por el secretario de Estado, el cardenal Pietro Parolin, entrará en vigor el 1 de junio de 2016 después de su publicación en la Acta Apostolicae Sedis. El Vaticano difundirá la nueva normativa a través de L’Osservatore Romano.

Según monseñor Arrieta, el Papa ha precisado el canon 579 del Código de Derecho Canónico, que dispone que «en su propio territorio, los obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica».

RV / Redacción