La protección penal de la vida humana - Alfa y Omega

Incluso muchos que rechazan cualquier permisividad legal del aborto suelen aclarar que no pretenden que vaya mujer alguna a prisión por abortar. Lo cual equivale a decir que, para la protección legal de la persona en su existencia prenatal, no consideran necesaria la previsión de esa pena. ¿En ningún caso? ¿Tampoco otras? La misma nefanda ley del aborto reconoce que «la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad». Pero ningún partido político ha promovido en serio una ley estatal de protección integral de la maternidad.

Las penas previstas en una ley tienen como finalidad proteger, en términos proporcionados, determinados bienes frente a conductas que los eliminan o dañan. Penar una conducta supone considerarla objetivamente un mal. Y ese mal no deja de serlo por el hecho de que la actuación de quien lo perpetra resulte subjetivamente afectada por circunstancias que atenúan o incluso anulan su responsabilidad. El juicio exculpatorio sobre la responsabilidad de un determinado sujeto en un caso concreto de un delito, no hace que ese delito deje de serlo objetivamente.

Para la eficaz protección legal de la vida humana en fase prenatal, ¿no hay que recurrir nunca a la vía penal? La pregunta indignará a algunos. Pero es ineludible. Por cierto, la misma Ley-Zapatero del aborto prevé penas, si bien no propiamente por la eliminación de la vida humana prenatal, sino por llevarla a cabo fuera del procedimiento previsto: algo así como si lo que se penara no fuera el matar a alguien sino emplear, al hacerlo, un cuchillo no-reglamentario. La vida humana constituye un bien del máximo rango, en cuya defensa la ley habría de prever también penas objetivamente proporcionadas. Esa vida, en sus fases inicial y terminal, sufre hoy tal devaluación social, que el legislador no sólo la deja penalmente desprotegida, sino que favorece su eliminación, cuando reconoce a unas personas el derecho a dar sin más, en algunos casos, muerte a otras. Esa devaluación es «lo más grave que ha acontecido en este siglo», como decía Julián Marías de la aceptación social del aborto. Contra esa mentalidad de muerte que favorece la de los más débiles, hay que proteger la vida humana en todas las fases de su existencia, incluso mediante la pena de prisión en determinados supuestos. Las mujeres que abortan lo hacen, en un altísimo porcentaje, bajo circunstancias que atenúan e incluso eliminan en algunos casos su libertad, responsabilidad y culpabilidad, pero esto no puede amparar la impunidad de quienes no sufren esas circunstancias (otras mujeres, otros agentes…).