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La voz del Magisterio
Cada obispo, que está al frente de una Iglesia particular, ejerce su gobierno pastoral sobre la porción del pueblo de Dios que le ha sido confiada, no sobre otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero, como miembro del Colegio episcopal y legítimo sucesor de los Apóstoles, cada uno tiene el deber, por voluntad y mandato de Cristo, de preocuparse de toda la Iglesia. Aunque esto no se realiza por medio de un acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, mucho al progreso de la Iglesia universal. Todos los obispos, en efecto, deben impulsar y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia y enseñar a todos los fieles a amar a todo el Cuerpo místico de Cristo, sobre todo a los pobres, a los que sufren y a los perseguidos a causa de la justicia. Y han de promover todas las actividades comunes a toda la Iglesia, sobre todo para que la fe se extienda, y brille para todos la luz de la verdad plena. Por lo demás, queda como principio sagrado que, dirigiendo bien su propia Iglesia, como porción de la Iglesia universal, contribuyen eficazmente al bien de todo el Cuerpo místico, que es también el cuerpo de las Iglesias. La preocupación de anunciar el Evangelio en todos los pueblos pertenece al conjunto de los pastores, pues recibieron todos juntos el mandato de Cristo que les imponía un deber común, como ya el Papa Celestino recomendó a los Padres del Concilio de Éfeso. Por eso los obispos, en la medida en que se lo permita el desempeño de su función, deben colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien le está encomendada de manera singular la inmensa misión de extender la religión cristiana. Finalmente, los obispos, en esta comunidad universal de amor, deben ayudar de buen grado y como hermanos a las demás Iglesias, sobre todo a las más cercanas y pobres, según el venerable ejemplo de la antigüedad.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, 23 (1964)