Alfa y Omega > Nº 663 > Desde la fe
La retirada del crucifijo en las escuelas públicas:
Nueva colonización cultural
En mitad de la Guerra Fría, los guías que dirigían la visita al Museo del Ateísmo, en Moscú, señalaban el crucifijo y explicaban: Aquí, el antihombre, el fracaso de Dios.
La sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos, que se dio a conocer la semana pasada y que ordenaba la retirada de los crucifijos de una escuela pública italiana, no es sino la reedición de una aversión a la cruz defendida, paradójicamente, en nombre de la libertad

Colonización cultural: así ha calificado la opinión pública italiana, tanto de izquierdas como de derechas, la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos, que define la presencia del crucifijo en las escuelas de ese país como una violación de la libertad religiosa de los alumnos.
El padre jesuita Federico Lombardi, director de la Oficina de Información de la Santa Sede, reconoce que los jueces que han firmado la Sentencia no saben bien de qué están hablando, ni para quién están hablando: «El crucifijo siempre ha sido un signo de ofrenda de amor de Dios y de unión y acogida para toda la Humanidad. Es una pena que sea considerado como un signo de división, de exclusión o de limitación de la libertad. No es esto, y no lo es para el sentimiento común de nuestra gente».
El caso había sido planteado al Tribunal de Estrasburgo por Soile Lautsi, finlandesa con la ciudadanía italiana y que, en el año 2002, pidió a la escuela estatal Vittorino da Feltre, de Abano Terme (Padua), en la que estudiaban sus dos hijos, que quitara los crucifijos de las aulas. La dirección de la escuela se negó, por considerar que el crucifijo forma parte del patrimonio cultural italiano. Posteriormente, los tribunales italianos dieron razón a este argumento.
Como bien ha explicado el padre Lombardi, muchos han hablado de la Sentencia del Tribunal europeo, pero pocos han ido al original a leerla. Ante todo, es interesante analizar la composición del jurado, formado por un turco, un serbio, un belga, un italiano (de origen extranjero), un lituano, un húngaro y un portugués.
Además, parece que no ha leído la Sentencia del Consejo de Estado italiano, de 13 de febrero de 2006, en la que implícitamente se rebatían los argumentos del Tribunal europeo. Respecto a la cultura italiana, en la que el catolicismo forma parte de la Historia, del arte y de la cultura, decretaba la VI sección del Consejo de Estado: «El crucifijo podrá desempeñar, incluso en un horizonte laico, diferente al religioso que le es propio, una función simbólica altamente educativa, prescindiendo de la religión profesada por los alumnos».
Nadie nos quitará nuestra identidad
Una marea trata de borrar el nombre de Cristo
Para comprender mejor la cuestión, puede ayudar la declaración del nuevo Secretario General del Partido Democrático, Pierluigi Bersani, que hoy reúne a la mayoría de las corrientes del socialismo en Italia, quien, tras la publicación de la Sentencia, se declaró «convencido de que la exposición del crucifijo no es ofensiva para nadie».
De hecho, si se lee la Sentencia del Tribunal europeo, se puede constatar que su marco jurídico-cultural no tiene nada que ver con la realidad italiana: «La exposición obligatoria -afirma la Sentencia- de un símbolo de una confesión en el ejercicio de función pública, en particular en las aulas de clase, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según las convicciones, así como el derecho de los niños escolarizados a creer o no creer».
La justicia italiana, en numerosos pronunciamientos, ya había aclarado que aquí no se trata de una imposición religiosa, sino del valor cultural, histórico y social que en Italia tiene el crucifijo. No es casualidad que la denuncia proceda de una ciudadana finlandesa. Ahora bien, esta ciudadana no ha denunciado a su país porque en su bandera expone la cruz, algo que debería constituir un atentado mucho más grave que el que ha denunciado en Italia.
Se entiende así el motivo por el que el cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado de Benedicto XVI, ha felicitado al Gobierno italiano por el anuncio de presentar un recurso contra esta Sentencia, constatando que, en las escuelas europeas, se promueven acríticamente símbolos, como las recientes calabazas de Halloween, mientras se destierra el crucifijo.
Sobre cómo puede evolucionar este asunto a partir de ahora, don Santiago Cañamares, profesor titular de Derecho Eclesiástico del Estado, de la Universidad Complutense de Madrid, aclara que «la única obligación sería entonces para el Estado italiano: asumir el fallo del Tribunal en este instituto italiano concreto. No hay alguna otra instancia superior a la que recurrir».
Precisamente, la Comisión Europea ha recordado que la decisión de colocar símbolos religiosos en edificios públicos es una competencia exclusiva de los Estados miembros, y no hay en vigor ninguna legislación comunitaria al respecto. El portavoz comunitario de Justicia, Libertad y Seguridad, Michele Cercone, ha afirmado que «la Comisión Europea no tiene ningún comentario que hacer sobre la Sentencia del Tribunal, que no es una institución de la Unión Europea».
Asimismo, la ministra de Educación de Italia, Mariastella Gelmini, ha rechazado el fallo del Tribunal europeo de Derechos Humanos, señalando que «nadie, y aún menos un tribunal europeo impregnado de ideología, logrará arrancarnos nuestra identidad».
Jesús Colina. Roma
Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo
España: el caso de Valladolid
En España sólo tienen crucifijos los colegios públicos antiguos, los que tienen más de 30 años, porque los que se han ido construyendo en los años 80 del pasado siglo ya se han levantado sin incluir los crucifijos en sus aulas. La retirada de símbolos religiosos más sonada en la escuela pública sucedió en el colegio Macías Picabea, de Valladolid, cuando un grupo de padres solicitó la retirada de este símbolo en las aulas en las que estudiaban sus hijos. En este caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, en noviembre de 2008, sentenció que «la significación religiosa de estos símbolos queda fuera de toda duda», y que «la apología de una determinada fe religiosa en el sistema público de enseñanza pugna con el pluralismo y la libertad religiosa que proclama la Constitución española». Y concluyó: «La retirada de los símbolos de los espacios comunes no supone que se vulnere el derecho de los alumnos o sus padres que hayan optado voluntariamente por recibir enseñanza de Religión, ni que se vaya a perjudicar dicha enseñanza».
De momento, los crucifijos están guardados en el centro, a la espera del recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la Junta de Castilla-León y por la plataforma e-cristians. Precisamente, e-cristians ha publicado una Nota sobre la Sentencia del Tribunal europeo, en la que considera que «la cruz llena el espacio público en toda Europa. Aparece en banderas de los Estados, en monedas y en documentos, sin que ello equivalga a confesionalidad. Los suizos, noruegos, finlandeses, británicos y otros más, que viven -y en algunas ocasiones mueren- al servicio de una bandera cruzada, ¿están sujetos a un Estado que viola los derechos humanos? Es evidente que no. Están sirviendo y viviendo en una tradición concreta, más allá de su significado confesional o religioso». Y concluye que, «si la cruz puede estar en la bandera, que es el símbolo de todo lo que significa un Estado, una nación, una patria, la tierra de los padres; si puede estar en las monedas, expresión máxima del poder institucional, no se entiende -si no es por prejuicio ideológico- que no pueda estar en la modesta pared de una escuela».
En este mismo sentido, doña Lourdes Ruano, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Salamanca, señala que el crucifijo «no es sólo un símbolo religioso, sino también cultural, y es acorde con la tradición judeo-cristiana y con el entorno cultural al que pertenecemos. Resulta llamativa la Sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos, cuando se refiere al crucifijo como un elemento que atenta contra la libertad religiosa. Yo no sé a quién puede herir en su derecho a la libertad religiosa un crucifijo, que es precisamente la imagen del amor y de la libertad. Es un asunto muy delicado que puede herir muchas sensibilidades». Doña Lourdes Ruano considera que «lo único que se ha tenido en cuenta es la sensibilidad de una minoría. Esto es cada vez más habitual: se consideran los derechos de una minoría, pero siempre y cuando no sea de católicos». Y aclara a este respecto: «En España, hay una minoría católica que se opone a que sus hijos estudien una asignatura como Educación para la ciudadanía, pero a las autoridades no les importa». Y va más allá, al afirmar que «estamos asistiendo a una auténtica redefinición del derecho a la libertad religiosa desde los poderes públicos, en el sentido de restringirla. De hecho, la nueva Ley de libertad religiosa, por las declaraciones de los responsables del Ministerio de Justicia, permiten ver este fenómeno. Hay un principio en Derecho que dice que los derechos deben ser interpretados en sentido amplio, y sus límites en el sentido más restringido posible; me parece que esta Ley va a dar la vuelta a todo esto: va a reducir los derechos a lo mínimo».
Una Sentencia discriminatoria
Del mismo parecer es don Santiago Cañamares, profesor de Derecho Eclesiástico del Estado, de la Universidad Complutense de Madrid, quien observa que, «con este pronunciamiento del Tribunal europeo, parece que la presencia del crucifijo en el aula equivale a la enseñanza de la religión como si fuera una asignatura. Así, para que los padres pudieran elegir la educación de sus hijos, sería necesario asegurarlo mediante una educación impartida de forma crítica, objetiva y pluralista, como dice este Tribunal. De este modo, confunde la presencia del crucifijo con la enseñanza continua de la Religión, como si fuera una asignatura más».
El crucifijo, cuando se coloca en sitios públicos -señala el profesor Cañamares-, no tiene un carácter proselitista, no se coloca para convencer a nadie de tener una determinada convicción, ni para convertir a nadie al catolicismo. El hecho de que a ti te guste más o menos un determinado símbolo no quiere decir que vulnere alguno de tus derechos». Y añade un matiz interesante, cuando afirma que «el que alega que la presencia de un determinado símbolo vulnera sus derechos, debe probarlo. Es él quien debe demostrar que sus derechos han sido vulnerados».
Ante el posible uso de la Sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos por parte de quienes, en España, quieren asumir una doctrina similar de cara a la nueva Ley de libertad religiosa, don Santiago Cañamares responde: «No hay la menor duda de que lo harán. Les va servir como soporte, eso está claro».
La Sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos ha sido valorada por el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Martínez Camino, como «una Sentencia poco constructiva para el futuro de Europa. No es justa, y además es discriminatoria. El crucifijo ha coadyuvado a la formación de los valores de la civilización europea. Esperemos que en España se haga una reflexión seria acerca del crucifijo, que es un símbolo de humanidad. Si lo quitamos, perderemos esos valores. Un vacío así, ¿con qué lo vamos a llenar? Es iluso pensar que el ámbito público no debe tener símbolos de valores».
J.L.V.D-M.