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El aborto y la comunión
«Quienes dan su voto a leyes como la que está en el Parlamento, o hacen campañas en su favor, contradicen gravemente con su conducta la doctrina católica; se hallan en una situación objetiva de pecado público y, por tanto, no pueden ser admitidos a la sagrada comunión». Escribe el obispo auxiliar de Madrid y Secretario General de la Conferencia Episcopal

La Iglesia alienta el empeño de los católicos en una tarea tan hermosa como la defensa de las vidas humanas más débiles e inocentes. Desde el principio, los cristianos llamaron la atención de los paganos por ser gente que jamás mataba a sus hijos. En medio de los debates de hoy y de la tragedia del reconocimiento social del aborto, lo más importante sigue siendo alumbrar en las conciencias la luz de la incomparable belleza del amor por cada ser humano, incluidos los hijos molestos, por no esperados, por enfermos o por cualquier otra circunstancia. Pero tampoco es posible silenciar las consecuencias que tiene para los católicos una conducta contraria al amor y la protección de los que van a nacer (nascituri).
Proteger la vida de un ser humano inocente es un deber primario de humanidad. Los que van a nacer son los más inocentes. Quitarles la vida no puede ser lícito nunca. Las leyes que lo permiten son leyes injustas. Una ley como la que ahora se tramita en el Parlamento español, que no sólo lo permite, sino que lo considera un derecho, es un completo contrasentido moral y jurídico. Algunos dicen estar en contra del aborto, pero consideran bueno o tolerable que la ley lo permita, en atención al pluralismo social y moral. Es una posición que no se sostiene desde un punto de vista meramente racional, pues ningún pluralismo puede ser motivo válido para dar curso legal a la violación del derecho a la vida. En todo caso, la doctrina católica es clara al respecto: «Nunca es lícito participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella» (Evangelium vitae, 73).
Por eso, quienes dan su voto a leyes como la que está en el Parlamento, o hacen campañas en su favor, contradicen gravemente con su conducta la doctrina católica; se hallan en una situación objetiva de pecado público y, por tanto, no pueden ser admitidos a la sagrada comunión (véanse el canon 915 y la Carta del cardenal Ratzinger al cardenal McCarrick, arzobispo de Washington, de junio de 2004). Se habla de «situación objetiva de pecado» para dejar claro que, con estas afirmaciones y disposiciones, la Iglesia no se pronuncia sobre la culpa de la persona, que debe ser reconocida por la conciencia rectamente formada. Que no puedan acercarse a la comunión no quiere decir que estas personas estén excomulgadas. Basta que se confiesen y reparen de un modo proporcionado el mal causado (de modo público, si público ha sido el mal) para que puedan retornar a la comunión plena.
En cambio, la excomunión sí va aparejada a la comisión del pecado del aborto. Tal pena canónica afecta a aquellos sin cuya intervención directa no hubiera sido posible realizar un aborto, cuando éste efectivamente se realiza (véase el canon 1398). Naturalmente, la pena no recae en quienes carecen del uso de razón o de la libertad suficiente o desconocen la existencia de la pena. El excomulgado no puede ser admitido a ningún sacramento, tampoco a la absolución sacramental, hasta que la pena le haya sido levantada por quien puede hacerlo.
Ni los que hacen propaganda de una ley abortista y/o votan a su favor, ni los que cometen el pecado del aborto pueden ser considerados herejes por esas conductas. Herejía es la negación de una verdad de fe divina y católica. Se trata de un pecado contra la fe, no de una conducta contra la ley moral. Pero hay una verdad de fe divina y católica que afirma que «la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral» (véase Evangelium vitae, 57 y Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la Carta apostólica Ad tuendam fidem). El que negara pertinazmente esta verdad incurriría en herejía y en la pena de excomunión, con la que está castigada. Es bueno recordarlo en el contexto del problema del aborto. Repito: no porque quienes voten o apoyen leyes abortistas o quienes cometan el pecado del aborto incurrieran sólo por eso en herejía, que no es el caso. Es bueno recordarlo, porque esa doctrina constituye la base de la ley moral que sustenta el derecho de todos a la vida y de la obligación de todos a respetar y proteger la vida de todo ser humano inocente. En nuestros días, por desgracia, no es difícil encontrarse con quien sostiene que en algunos casos quitar la vida a un ser humano inocente estaría justificado en virtud de supuestos derechos o de determinados intereses o exigencias de la llamada calidad de vida. Frente a esa sangrante inhumanidad, la doctrina debe estar firme: nunca le es lícito a nadie quitar la vida a un ser humano inocente. Es de pura razón y es, también, de fe divina y católica; la fe que Dios nos ha dado y que nos gloriamos de profesar en la comunión de la Iglesia. Pero la comunión en la fe no sería posible, si no fuera también posible señalar sus límites, es decir: el pecado y, en último término, la ex-comunión.
La Iglesia, como Pueblo de la Vida, acompaña a la Humanidad en su camino hacia el Amor infinito, del que procedemos y al que somos llamados.
+ Juan Antonio Martínez Camino