Alfa y Omega > Nº 730 > Mundo
Con la gentileza de

Agencia de información
Reacciones ante la sentencia definitiva del Tribunal de Estrasburgo sobre el Crucifijo
Bajo el signo de la libertad
La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, reconoció, la semana pasada, que la presencia del Crucifijo en las aulas de los colegios públicos no resulta contraria a los Derechos Humanos. Por una vez, los derechos de Dios han prevalecido; y, con ellos, los del propio hombre

Son 51 folios que se resuelven en apenas un par de frases: No ha habido ninguna violación del artículo 2 del Protocolo 1, y no se plantea una cuestión separada, en virtud del artículo 9 de la Convención; y No hay motivo para examinar la queja en virtud del artículo 14 del Convenio. En resumidas cuentas, la sentencia europea más esperada de los últimos meses concluye que la presencia del Crucifijo en el aula de un colegio público no atenta contra los derechos de nadie.
Don Javier Borrego, ex-juez del Tribunal de Estrasburgo y buen conocedor del trabajo que se ha hecho en estos últimos meses para defender la causa del Crucifijo en el caso Lautsi contra Italia, afirma que «ha sido un éxito de la sociedad civil y de los Estados que se han personado como parte en el proceso». Y señala que es una sentencia histórica, porque «no es normal que una sentencia unánime de una sección del Tribunal sea revocada por una sentencia casi unánime de la gran sala. Se trata de algo excepcional y muy llamativo». Para don Javier Borrego, la clave de la resolución del Tribunal está en concluir que «de la percepción subjetiva de una persona que alega horror y espanto ante al Crucifijo no se sigue necesariamente que haya una violación del Convenio europeo de Derechos Humanos»; además de ello, la Gran Sala del Tribunal ha valorado que «el Crucifijo tiene un contenido religioso, pero también una gran carga cultural dentro de la tradición europea. Se nota que el Tribunal estaba muy preocupado por su credibilidad, porque la sentencia está muy bien redactada».
Una victoria de Europa
Uno de los artífices del resultado final de esta batalla es don Gregor Puppinck, director del European Centre for Law and Justice (ECLJ), que se personó como tercera parte en el proceso. Asegura que «ha sido una gran victoria para Europa. Ésta ha sido una decisión más favorable para Europa que para el crucifijo; Europa habría negado su identidad si hubiera intentado suprimir el cristianismo en nombre de los derechos humanos». Asimismo, afirma que el éxito de esta resolución se debe a «una acción colectiva sin precedentes, en la que más de veinte países han tomado una posición pública a favor de la presencia pública del símbolo de Cristo en el espacio público europeo. Así, se ha puesto de manifiesto el hecho fundamental de que el cristianismo es el corazón de la unidad europea. Observando la presencia visible del cristianismo en la sociedad, el Tribunal ha contribuido a fortalecer la unidad de la cultura europea».
El jurista judío estadounidense Joseph Weiler, quien también ha formado parte del proceso como experto de parte de los Estados a favor del Crucifijo, y creador de la expresión cristianofobia, ha declarado que «el caso de Europa es especial, ya que garantiza a nivel privado tanto la libertad de religión como la libertad con respecto a la religión, y no obliga a sus diversos pueblos a repudiar en sus espacios públicos lo que para muchos es una parte importante de su historia e identidad, algo reconocido incluso por aquellos que no comparten la misma religión o ninguna religión en absoluto». Desde la perspectiva de quien no pertenece a la Iglesia, observa que «católicos, judíos, musulmanes y, por supuesto, los muchos ciudadanos que no profesan ninguna fe religiosa, pueden sentirse totalmente en casa, jugar un papel pleno en la vida pública, no menos que nadie. Europa es un modelo para el mundo, y puede estar orgullosa».
Massimo Introvigne, observador de la OSCE contra la cristianofobia, afirma con rotundidad que la sentencia de Estrasburgo «es una victoria de la libertad religiosa. El recurso del Gobierno italiano ante la Gran Cámara es una victoria histórica, también porque es la primera vez que una decisión en materia religiosa alcanza tanta unanimidad. Es algo que no había pasado nunca. Al mismo tiempo, se reconoce que el crucifijo no constituye en la escuela pública un método de adoctrinamiento o proselitismo. Todo esto supone una fuerte revalorización de la libertad religiosa, y una constatación de que el crucifijo es el símbolo de las raíces cristianas de Europa».

Símbolo de cohesión
Y el vicepresidente del Parlamento Europeo, el eurodiputado italiano don Mario Mauro, concluye que «el Tribunal de Estrasburgo ha resuelto un caso que estaba fundamentado en una profunda injusticia. El viento en Europa está cambiando a favor de la toma de conciencia y del redescubrimiento de su identidad y de sus raíces cristianas. El Crucifijo representa un símbolo religioso, cultural e identitario que no tiene carácter coercitivo alguno; es un símbolo de cohesión en una sociedad como la europea, que no puede prescindir de su tradición cristiana». Con esta sentencia, «no ha vencido una exhibición identitaria sostenida por la ideología de turno. Ha quedado evidencia de un proyecto que, innegablemente, ha permitido vivir en paz y libertad a los ciudadanos europeos en los últimos 60 años. El crucifijo simboliza una posibilidad de libertad para todos, en primer lugar para aquellos que no creen en Dios».
Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo
Y en España, ¿qué?
Aún es pronto para conocer las repercusiones que la sentencia de Estrasburgo puede tener sobre los casos de retirada de colegios públicos españoles. De momento, los Crucifijos de los colegios Macías Picavea, de Valladolid, y San Juan de la Cruz, de Baeza (Jaén), continúan guardados, a la espera de si alguien decide abrir de nuevo la vía judicial para su recolocación. Don Javier Borrego opina que, en este sentido, la sentencia de Estrasburgo «es muy importante, porque aquí se acaba el proceso judicial; no cabe otro recurso». Por este motivo, en los casos españoles, «los tribunales de nuestro país la deberían tener en cuenta. Si sirvió la sentencia anterior para aplicarla en algunos casos, ¡cuánto más esta!» Don Javier recuerda que en la primera sentencia de Estrasburgo, revocada definitivamente por la resolución de la semana pasada, «hubo mucho seguidismo; esta sentencia viene a poner las cosas en su sitio».
Precisamente la semana pasada, pocos días antes de la resolución del Tribunal europeo de Derechos Humanos, se celebró en Bruselas, en la sede del Parlamento Europeo, un Seminario sobre Intolerancia y discriminación contra los cristianos en Europa. En él intervino doña Lourdes Ruano, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado, quien al hablar del caso español, denunció que «el sistema educativo español está al servicio del proyecto ideológico del Gobierno» y que, «en España, en los últimos años, puede percibirse una tendencia a reinterpretar el derecho de libertad religiosa en un sentido restrictivo», algo que se refleja en «las reformas legislativas promovidas por el Gobierno en los últimos años», lo que supone «un profundo cambio en la relación del Estado con el hecho religioso, de corte laicista».
Queda esperar a ver cómo recibe el Gobierno la sentencia de Estrasburgo. Sin embargo, la pelota ahora está en el tejado de la sociedad civil; no hay que olvidar que los crucifijos llevan años desapareciendo de los colegios públicos sin que padres ni profesores hayan prestado mucha oposición.
Entre la amenaza real y la mera sospecha
La sentencia Lautsi reconoce que el Estado italiano puede decidir que el Crucifijo esté en las aulas de los colegios públicos por ser, además de un símbolo religioso, un elemento que simboliza los principios y valores básicos de la civilización occidental, cuya presencia deja incólume el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y el derecho de libertad religiosa de los alumnos.
Respecto al primero de ellos, la sentencia afirma que el Crucifijo no impide una enseñanza crítica, objetiva y pluralista -condiciones que debe reunir la planificación general educativa para evitar el adoctrinamiento capaz de vulnerar el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos- ya que es un símbolo pasivo que no puede ser equiparado al rezo de oraciones o a la participación en actividades religiosas; y que, por tanto, al no ser adoctrinador, no vulnera el referido derecho.
El Tribunal recuerda, además, que la libertad religiosa viene a proteger frente a vulneraciones efectivas, dejando al margen la tutela de la propia sensibilidad frente a aquello que nos desagrada. Lo verdaderamente trascendente es que la sentencia afirma -corrigiendo la decisión anterior- que no cabe estimar pura y simplemente aquellas alegaciones de vulneración de derechos derivadas de la presencia de símbolos religiosos, sino que hay que comprobar la seriedad de las convicciones del reclamante.
Las consecuencias de Lautsi trascienden tanto el ámbito escolar como las fronteras italianas. En efecto, si la Corte europea ha decidido que la presencia del Crucifijo en el ámbito educativo, donde tradicionalmente los tribunales extreman las cautelas al implicarse la formación de los menores, no vulnera derechos fundamentales de padres y alumnos, menos objeciones podrán plantearse para admitir la simbología religiosa fuera de ese concreto ámbito (parques, edificios públicos, etc.) donde los condicionamientos son mucho menores y más difícil, por tanto, la lesión de derechos fundamentales.
Lautsi trasciende fronteras porque, si bien la sentencia vincula directamente a Italia, no cabe duda de que en el marco de nuestro ordenamiento jurídico posee un alto valor interpretativo, pues la Constitución dispone que los derechos fundamentales deben ser interpretados según el Convenio europeo, del que la Corte de Estrasburgo constituye su máximo intérprete. Por ello, esta sentencia ayudará a también a nuestros poderes públicos a distinguir, en materia de símbolos religiosos, entre la amenaza real y la mera sospecha.
Santiago Cañamares Arribas,
profesor titular de Derecho, de la UCM