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Como
le pasa a cualquier adulto, en los homosexuales
existe una inclinación afectiva natural
a la paternidad y maternidad. Sin embargo, aunque
esa tendencia exista, sea real y válida,
es obvio que las parejas homosexuales están
imposibilitadas para tener un hijo. La adopción
surge entonces como vía para vencer el
impedimento biológico. Esta posibilidad
ha iniciado un debate entre quienes exigen en
aras de una supuesta igualdad que los homosexuales
tengan el derecho de adoptar hijos y constituir
una familia. Para aclarar la discusión
es conveniente entender primero qué es
la adopción, sus causas y sus implicaciones.
Adoptar es reclamar del Estado la tutela, custodia
y educación de un menor que carece de lo
necesario, porque ese niño tiene el derecho
inalienable de ser educado y formado dentro de
la sociedad.
La familia es indispensable para los seres humanos.
En ella encontramos nuestra propia identidad.
El hombre no puede realizarse plenamente si no
es por medio de los demás. Cuando en Psiquiatría
se habla de subnormalidad por privación
cultural, como diagnóstico de una enfermedad,
se ve la importancia de la educación familiar
y social. Es decir, un muchacho sin educación
a los 15 años arrojará un coeficiente
idéntico al de un subnormal débil
o límite. Esto se debe, en cierto modo,
a que el niño necesita de estímulos
para realizarse como un adulto normal, difíciles
de encontrar fuera de la familia. Estímulos
cognitivos, para aumentar su inteligencia; afectivos,
para sentirse seguro; perceptivos, para saber
interpretar el significado de lo que capta a través
de los sentidos; sociales, para descubrir el valor
del otro y cómo eso se puede regular
según normas; y morales, sin los
que no formará una conciencia ética.
El desarrollo del ser humano no está condicionado
sólo por factores biológicos, sino
culturales, sociales, familiares. Somos por naturaleza
un ser de cultura. En este sentido, los niños
son los más indefensos. Es casi imposible
que un niño sin familia llegue a ser una
persona plena. Eso no pasa con las crías
de los animales, porque saben instintivamente
lo que tienen que hacer. Sin embargo, el ser humano
no depende sólo de sus instintos. De ser
así, estaríamos condicionados y
no tendríamos libertad, no podríamos
perfeccionarnos.
El ser humano nace en total indigencia. Esta pobreza
incluye también la identidad de género,
lo que no sucede con los animales. Cuando el perro
apenas es un cachorro, ya funciona, perceptiva
e instintivamente, como macho o hembra, según
sea el caso, porque el instinto le marca y le
hace funcionar. A los dos años, un niño
ignora si es varón o mujer.
Esa identidad de género, indispensable
para el ser humano, la aprenderá el niño
de quienes lo rodeen en su infancia. Por eso el
niño tiene derecho humano a
ser formado en una familia, y si no encuentra
en quienes le han adoptado lo que, por derecho,
le corresponde, no se cumple el primer principio
de la justicia distributiva: dar a cada quien
lo que le corresponde. Porque al adoptado se le
debe educación y afecto, es una terrible
injusticia no darle el ius que le es propio con
mucha más razón cuando ni siquiera
conoce a aquellos que le dieron la vida.
Tiene derecho a contar con un modelo de padre
y madre, de varón y mujer, conforme a su
naturaleza, indispensable para la formación
de su propia identidad de género.
La persona sin esa identidad está incompleta
en lo más íntimo. Y si se adopta
a un niño, es para hacer de él una
persona plena. Por eso, el Estado no permitiría
nunca la adopción para explotar al niño,
o que los adoptantes fueran asesinos. Cada niño
es una persona única, lo mejor que tenemos
en la sociedad. Lo primero que debe hacerse al
adoptar a un niño es respetar su condición
de ser, su identidad. Aunque el deseo de satisfacer
el afecto por parte de los padres, al adoptar
un niño, es legítimo y natural,
no debe ser la primera razón para adoptarlo.
El fin es que ese niño se autorrealice
como persona y sea feliz.
Vistos los riesgos que supone la adopción,
lo lógico es pedir al adoptante unas condiciones
psicológicas mínimas. Por lo tanto,
es muy conveniente que las legislaciones de cada
país busquen indicadores prudenciales para
disminuir el riesgo de la adopción por
parte de padres que no satisfacen los criterios
aludidos. Esto es conforme al Derecho y refleja
una legislación bien hecha.
Si la necesidad natural de tener hijos es normal,
la necesidad afectiva de relacionarse sexualmente
con alguien del mismo sexo, no. Aunque una pareja
homosexual elige su preferencia sexual, no es
capaz de engendrar hijos porque, dada la naturaleza
de esa relación, no le corresponde, y eso
niega toda posibilidad de adopción. La
naturaleza se impone. Por más que quiera
vivir bajo el agua sin oxígeno, no voy
a poder.
El igualitarismo en este asunto no se puede conceder,
porque de un varón con otro no puede salir
un hijo, y de una mujer con otra tampoco. ¿Eso
lo prohíbe la Constitución? No.
Lo prohíbe la biología que es más
fuerte que cualquier Constitución del mundo.
El padre tiene al hijo a título de haberse
casado con una mujer, no sólo a título
de ser persona.
La adopción de padres homosexuales trae
consecuencias psicopatológicas en el adoptado.
Es muy distinto que uno devenga en homosexual,
por las razones que sean trastornos, libre
decisión, etcétera, a que
se influya en la voluntad, altamente vulnerable,
de un niño.
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