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Esto ha dicho el Concilio

Sepan y tengan por seguro todos los orientales que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no se deben introducir cambios sino por razón del propio progreso orgánico. Así pues, todo esto ha de ser observado con la máxima fidelidad por los mismos orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada día mayor y una práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y, si se hubiesen apartado indebidamente de ellas por circunstancias de tiempos y personas, procuren con empeño volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan trato frecuente con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean formados cuidadosamente en el conocimiento y práctica de los ritos, la disciplina, la doctrina, la historia y la índole de los orientales, según la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las Órdenes religiosas y a las asociaciones de rito latino que trabajan en regiones orientales o entre fieles orientales que, para mayor eficacia del apostolado, funden casas o incluso provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.
Desde los más remotos tiempos rige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros Sínodos ecuménicos. Con el nombre de Patriarca oriental se designa al obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los obispos, sin exceptuar a los metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, según las normas del Derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice.
Los Patriarcas de las Iglesias orientales, aunque unos sean cronológicamente posteriores a otros, son todos iguales en la dignidad patriarcal, sin perjuicio de la precedencia de honor entre ellos legítimamente establecida.
Los Patriarcas con sus Sínodos constituyen la instancia superior para todos los asuntos del patriarcado, sin excluir el derecho de erigir nuevas eparquías y de nombrar obispos de su rito dentro de los límites de su territorio, sin perjuicio del derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada caso.
Decreto Orientalium Ecclesiarum , 6-9
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