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Punto de vista
El 27.2

SLa Educación para la ciudadanía, sostienen sus promotores, está amparada y aun viene exigida por el apartado 2 del artículo 27 (el 27.2) de la Constitución, en el que se establece: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». Será, pues, anticonstitucional -y el Poder está obligado a impedir que se dé en España- cualquier modelo educativo que no respete esos principios, derechos y libertades. Ahora bien: el 27.2 no dirige mandato alguno al Poder, ni le confiere competencia, para que sea él el que ejerza por sí mismo la función educativa cual maestro universal de ciudadanía, ni para que imponga una determinada particular concepción antropológico-moral a la que esa educación deba obedecer. La educación, tal como la define el 27.2, «tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad...», pero la Constitución no establece qué sea la personalidad o la persona. ¡Afortunadamente, pues, de lo contrario, hubiera negado libertades fundamentales que ella misma proclama (p.e., en 27.1 y 16.1)! En correspondencia con las diversas concepciones que sobre la persona pueden legítimamente profesar los ciudadanos en uso de esas libertades son asimismo legítimos muy diversos modelos educativos. Y, por eso, lo que en verdad se sigue del 27.2 (en relación con 27.1 y 16.1) es la exigencia de que los que mandan respeten esa pluralidad educativa.
Quienes imponen Educación para la ciudadanía en su actual configuración no respetan esa pluralidad, que para ellos queda superada-eliminada por la uniformidad de la que llaman moral pública, reducida ésta a derecho positivo. No sólo olvidan el -ése, sí- claro mandato constitucional de garantizar a los padres el derecho a decidir «de acuerdo con sus propias convicciones» (CE 27.3) el tipo de educación de sus hijos, sino que han pasado ya a negarles sin más a los padres tal derecho. En último término, según dirán con intimidante contundencia, no es a esas convicciones de los padres, a las que ha de conformarse la educación, sino a la particular moral que en cada momento conviertan por ley en moral pública.
í, a partir de la obligación que tiene el Poder público de, negativamente, impedir cualquier tipo de educación que no respete los principios democráticos de convivencia, los derechos fundamentales y las libertades públicas (CE 27.2), dan un incorrecto brinco totalitario y concluyen que son los que mandan los llamados a, positivamente, imponer el particular modelo educativo que todos hemos de seguir... Es hora de Resistencia. Están en juego precisamente -¡mire usted por dónde!- «los principios democráticos de convivencia» y «los derechos y libertades fundamentales» (CE 27.2).
Teófilo González Vila
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