Alfa y Omega > Nº 623 > Mundo
Con la gentileza de

Agencia de información
El cardenal Lajolo habla sobre los 80 años del Estado de la Ciudad del Vaticano:
«El Vaticano garantiza la independencia del Papa»
Con sus 44 hectáreas, el Vaticano es el Estado soberano más pequeño del mundo. Su importancia es inversamente proporcional a su extensión, aunque, muchas veces, se superponen los planos entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano. Sobre ello habla el cardenal Giovanni Lajolo, Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y Presidente de Gobernación de la Ciudad del Vaticano, ante el 80 aniversario del pequeño Estado, el próximo 11 de febrero

¿Por qué, con la firma del Tratado de Letrán de 1929, se quiso constituir el Estado de la Ciudad del Vaticano?
Para asegurar, con una garantía internacionalmente indiscutible, la independencia del Papa frente a cualquier poder político, y su libertad frente a condicionamientos externos en la guía de la Iglesia universal. Antes, con la Ley de Garantías, esa garantía dependía de la voluntad del legislador italiano. La Santa Sede no podía sentirse tranquila.
¿Es todavía válida esta razón?
La razón de ser del Estado del Vaticano nunca ha perdido fuerza. La importancia religiosa y humana de este pequeño escudo territorial fue patente durante la Segunda Guerra Mundial. Cuando los nazis ocuparon Roma, no osaron superar la frontera del indefenso Estado Vaticano. Y durante todos los años del conflicto, el Papa, como soberano de un Estado independiente, desarrolló un incesante trabajo por la paz, de los soldados prisioneros y de los desplazados. Y no se olvide lo que el Vaticano hizo por los judíos. La presencia del Estado Vaticano fue también eficaz en la defensa de la ciudad de Roma. Y al margen de todo esto, la independencia territorial del Papa le permite continuar, con relativa seguridad, el desarrollo de sus tareas cotidianas, en la guía de la Iglesia en las diversas partes del mundo.
En años más recientes, todos hemos sido testigos, por ejemplo, de la aportación que la organización funcional del Estado Vaticano ha podido exhibir en el desarrollo del Concilio Vaticano II, del Sínodo de los Obispos y de los Años Santos, hasta el Gran Jubileo del año 2000.
Firma del Tratado de Letrán, el 11 de febrero de 1929
¿En qué medida el Estado de la Ciudad del Vaticano es hoy funcional a la misión de la Sede Apostólica?
Para algunos Estados, las relaciones oficiales -diplomáticas o no- con la Santa Sede sólo son posibles si vienen concebidas como relaciones con otro Estado, el Vaticano, aunque en realidad no son las cuestiones de Estado las que interesen, sino la actividad propia de la Iglesia. El otro aspecto, idealmente más modesto pero más comprometido en la actividad concreta del Estado de la Ciudad del Vaticano, es garantizar la agilidad de los edificios, los medios de subsistencia, las condiciones de trabajo del Papa y de la Curia romana...
Muchas veces, en el pasado, se ha puesto de manifiesto el abismo entre las legislaciones modernas y la del Estado Vaticano, considerada atrasada, por ejemplo, en Derecho del Trabajo...
Prefiero abstenerme de consideraciones sobre la modernidad de las instituciones. Lo que importa es la calidad del trabajo y la satisfacción de los trabajadores. Si debiéramos juzgarlo por los pocos casos que llegan a nuestra oficina -se pueden contar con los dedos de la mano-, me parece que, en el Vaticano, la situación es más que satisfactoria. También por mis numerosos contactos con los empleados, que tienen siempre todos acceso libre a mi despacho, puedo afirmar que no están descontentos. Pero sí ocurre que los sueldos de los dirigentes del Vaticano y de la Santa Sede no se corresponden con los de Italia. Esto no es malo. ¡Todo lo contrario! En cuanto a las nuevas leyes, recientemente la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha promulgado una ley sobre la seguridad en el trabajo, y, hace casi un mes, ha sido presentado el respectivo Reglamento. Ahora se está llevando a cabo una cuidada verificación de las condiciones y actuaciones de las normas. El 1 de enero de 2009 entra en vigor una ley sobre las fuentes del Derecho, con la firma del Santo Padre, que actualiza aquella del 7 de enero de 1929.
Salvatore Mazza, en Avvenire
Traducción: María Pazos
No se aplicará automáticamente la ley italiana
En octubre, el Papa promulgó la Ley LXXI sobre Las fuentes del Derecho, que ha entrado en vigor el 1 de enero. En un artículo para el diario vaticano, L'Osservatore Romano, el Presidente de la Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano, el español don José María Serrano Ruiz, explica que, en la ley precedente, «operaba una recepción automática de la legislación italiana, sólo excepcionalmente refutada por motivos de una radical incompatibilidad con leyes fundamentales del ordenamiento canónico o de Tratados bilaterales. El cambio introduce la necesidad de una recepción previa por parte de la autoridad vaticana competente». También alude a una cautela justificada, entre otras causas, por «el contraste, con demasiada frecuencia evidente, entre las leyes italianas y principios irrenunciables por parte de la Iglesia».