Los bienes de la Iglesia son propiedad del pueblo de Dios - Alfa y Omega

Los bienes de la Iglesia son propiedad del pueblo de Dios

La Comisión episcopal para el Patrimonio Cultural celebró, los días 10 y 11 de febrero, unas jornadas sobre La Iglesia y el derecho de propiedad, en plena polémica suscitada en algunos medios sobre la potestad que, hasta junio de 2015, se reconoce a la Iglesia para inmatricular en el Registro bienes de su propiedad. Se trata de una prerrogativa plenamente ajustada a Derecho. Con la ayuda de varios expertos, explicamos por qué:

Juan Luis Vázquez Díaz-Mayordomo
Los bienes eclesiásticos pertenecen al pueblo de Dios, pero no a la comunidad civil cuyo representante es el Ayuntamiento

¿Qué son las inmatriculaciones?
Inmatricular consiste en inscribir una propiedad por primera vez en el Registro correspondiente, cuando se carece de título escrito de dominio. Esto no supone la apropiación de algo que no es propio, sino ejercer el derecho legítimo a que la Administración reconozca jurídicamente la propiedad de un edificio. De hecho, la Iglesia dispone de bienes mucho antes de que existieran los Registros de la propiedad. Además, la inscripción en el Registro no otorga la propiedad, simplemente la hace pública.

En el caso de la Iglesia, la cuestión que se suscita es que, hasta 1998, la ley no permitía a las instituciones de la Iglesia católica inscribir sus edificios de culto. A partir de entonces, ya pueden hacerlo; acogiéndose a este derecho, numerosas diócesis han solicitado la inmatriculación de iglesias, ermitas y edificios que consideran de su propiedad.

¿Qué dice la legislación española vigente?
El Acuerdo internacional sobre Asuntos Jurídicos entre la Iglesia y el Estado español garantiza a diócesis y parroquias la personalidad jurídica civil, con lo que pueden tener sus bienes y gozar de la seguridad jurídica de inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, la Ley Hipotecaria española reconoce a la Iglesia católica el derecho a inscribir los bienes de su propiedad, al igual que lo pueden hacer las Administraciones públicas: el Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de Derecho Público. Hay quien cuestiona la constitucionalidad de esta facultad que tiene la Iglesia, pero la única sentencia del Tribunal Supremo –de 18 de noviembre de 1996– que se ha referido a esta cuestión confirma su constitucionalidad: «No se estima inconstitucional este precepto, ni procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad».

La Ley excluía específicamente los edificios de la Iglesia destinados al culto, porque se entendía que su uso público hacía innecesaria su inscripción; es decir, la misma ley española impedía a la Iglesia efectuar este registro. Sin embargo, en 1998 entró en vigor una reforma del Reglamento hipotecario que posibilitó el poder inscribirlos. Desde entonces, las diócesis españoles han inscrito como propias miles de iglesias, ermitas y templos destinados al culto, muchos de ellos desde hace siglos.

¿Y por qué hay ahora tanta polémica sobre las inmatriculaciones?

El Gobierno promovió en 2014 una reforma de la Ley Hipotecaria, en la que la facultad de inscribir propiedades por parte de la Iglesia va a desaparecer pasado un año tras la publicación de la Ley, a cumplirse en junio de 2015. Por eso urge ahora el registro de las propiedades de la Iglesia, como un derecho legítimo. De nuevo es conveniente insistir en que no se trata de apropiarse de edificios sin dueño, sino que se está procediendo a pedir el reconocimiento de lugares que llevan en manos de la Iglesia hasta varios siglos.

¿Y qué jurisprudencia ha habido hasta ahora al respecto?

Ha habido varios juicios por esta cuestión. En Navarra, por ejemplo, la diócesis de Pamplona-Tudela ha ganado todos los litigios relacionados con lo que considera sus propiedades, concretamente en los municipios de Arive, Eransus, Irurre, Azcona, Irañeta y Garísoain. En Guadalajara, la Audiencia Provincial dio la razón a la Iglesia cuando reclamó la propiedad del cementerio parroquial de Checa, que había sido inscrito en el Registro por el Ayuntamiento de la localidad.

En Valencia, el mismo Tribunal Supremo ha reconocido al Arzobispado de Valencia como el legítimo propietario de la ermita de Alzira, situada en un monte propiedad del Ayuntamiento.

En Palencia y en Jaén, por el contrario, ha habido sentencias en contra de sendas inmatriculaciones por parte de la Iglesia, pues en ambos casos se demostró la prescripción adquisitiva a favor de empresas privadas; la inmatriculación acabó cancelándose finalmente.

¿No sería mejor no inscribir los bienes, y dejarnos de polémicas?

Eso sería igual que ceder la propiedad de nuestra vivienda particular al vecino de al lado sólo para evitar posibles controversias. Es de justicia defender los derechos propios, lo que incluye ejercer el derecho a que se reconozca un bien como posesión propia. Además, así se hace justicia a las comunidades católicas de nuestros pueblos y ciudades, a cuyo servicio está el patrimonio de la Iglesia.

¿Iglesia, o Ayuntamiento? ¿Quién es el dueño legítimo?

No hay que confundir pueblo con Ayuntamiento. Los particulares que construyeron y que han conservado durante siglos las catedrales, las iglesias, las ermitas…, lo hicieron con una intención distinta a cuando construyeron también el edificio del Ayuntamiento, los servicios municipales comunes, las vías de paso, la fuente del pueblo… Los templos son un bien espiritual de la Iglesia en beneficio del pueblo, no del Ayuntamiento ni del Estado. Los bienes eclesiásticos pertenecen al pueblo de Dios, pero no a la comunidad civil cuyo representante es el Ayuntamiento.

Los cristianos han ofrecido durante siglos a sus parroquias una serie de diezmos y primicias para el sostenimiento del clero, el culto (edificios, ornamentos, etc.) y la asistencia a los necesitados. Sería injusto arrebatarles la intención con la que fueron ofrecidos

En muchos casos, los templos parroquiales son propiedad de la Iglesia mucho antes de que existiesen los propios Ayuntamientos. Pretender ahora que la propiedad es del Ayuntamiento no tiene ningún fundamento histórico ni legal.

Vista panorámica de la catedral de Córdoba

¿Y el pueblo qué tiene que decir?
El pueblo ha hablado desde el comienzo de la vida de la Iglesia, colaborando a su sostenimiento. Siempre han sido los fieles los que han sostenido a la Iglesia, a pesar de que las diferentes desamortizaciones del siglo XIX han mermado cuantiosamente su patrimonio. En cada época, los fieles han dado y han ayudado a su parroquia, a su diócesis, a sus obras apostólicas o de caridad.

Lo llamativo ahora es que haya Administraciones, autonómicas o municipales, que se arroguen el derecho de representar la voluntad de miles y miles de fieles a lo largo de los siglos y se quieran atribuir hoy un patrimonio que no es suyo, y que los fieles que lo construyeron no quisieron que fuera suyo.

Las propiedades de la Iglesia han sido, al mismo tiempo, fuente de trabajo y riqueza para los pueblos y comunidades de alrededor. No de otra manera surgió Europa tras la caída del Imperio Romano, con el impulso económico que supuso la extensión de la vida monástica, y así ha seguido siendo durante siglos. No es una riqueza al servicio de unos pocos, sino un patrimonio físico y espiritual que redunda en bien de todos.

Pero muchas veces la Iglesia ha recibido subvenciones para la conservación de su patrimonio.
Es cierto, y ello constituye una muestra del apoyo económico que, durante siglos, ha recibido la Iglesia de los españoles, de quienes las Administraciones públicas no son más que sus representantes. Asimismo, una donación o subvención no convierte al donante en propietario del bien a cuyo sostenimiento colabora.

Ya puestos: ¿qué pasa con la catedral de Córdoba?
Tras la reforma del Reglamento hipotecario, la diócesis de Córdoba inmatriculó, en marzo de 2006, la catedral, antigua mezquita, en el Registro de la Propiedad como Santa Iglesia Catedral de Córdoba, usa do el mismo nombre que se empleó cuando fue denominada Monumento Nacional en el siglo XIX. Se hizo por la evidencia de continuada potestad dominical de la Iglesia católica sobre el templo, probada de manera indiscutida por la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño durante casi ocho siglos de manera ininterrumpida. No se hizo como un supuesto privilegio de la Iglesia, sino como el ejercicio de un derecho legítimo. Ninguna institución reclamó entonces dentro de los plazos legales; es más, la misma Junta de Andalucía reconoció a la Iglesia como titular en un convenio de 1991. En mayo del año pasado, el Ministerio de Hacienda desestimó la denuncia de un particular, explicando que la titularidad de la Iglesia se remonta a 1236 y que «el inmueble en cuestión ha tenido un único titular catastral, siendo éste el Obispado».

Con información de los Arzobispados de Córdoba y de Pamplona y Tudela; y artículos de monseñor Damián Iguacén, ex-Presidente de la Comisión episcopal de Patrimonio Cultural, en La Iglesia y su patrimonio cultural