Aclaraciones sobre Ad tuendam fidem - Alfa y Omega

Aclaraciones sobre Ad tuendam fidem

La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, de la Conferencia Episcopal Española, ante determinadas interpretaciones del documento, hace público este comunicado:

Redacción

1. Su Santidad el Papa Juan Pablo II ha firmado el pasado 18 de mayo la Carta apostólica Ad tuendam fidem, dada motu proprio y hecha pública en Roma el 30 de junio.

2. Dicha Carta introduce en el Código de Derecho Canónico algunas normas que imponen expresamente el deber de observar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia sobre fe y moral, haciendo también mención de las sanciones canónicas referentes a esta materia.

3. No son exactas, a este respecto, las noticias difundidas los días pasados por distintos medios de comunicación. La Carta apostólica Ad tuendam fidem no establece la pena de excomunión latae sententiae, es decir, inmediata, para quienes enseñen doctrinas contrarias a las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, como son, por ejemplo, la verdad de que el sacerdocio ministerial está reservado a los varones, o que la eutanasia es gravemente inmoral. Dicha pena sigue siendo aplicable, en este orden de cosas, sólo en los casos de la apostasía, la herejía o el cisma.

4. La sanción que la Carta Apostólica establece para quien rechaza pertinazmente las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio y, advertido por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta, es que debe ser castigado con una pena justa (c. 1371).

5. Ésta es la única declaración pública que este Secretariado ha hecho hasta ahora sobre esta materia.