Las seis razones por las que un transexual no puede ser padrino de bautismo - Alfa y Omega

Las seis razones por las que un transexual no puede ser padrino de bautismo

José Antonio Méndez

La polémica en torno al caso de la mujer transexual de Cádiz que solicitó ser padrino de bautismo de su sobrino sigue generando un intenso debate mediático. Sin embargo, no todas las opiniones que se están vertiendo en las redes –en uno u otro sentido– tienen en cuenta los argumentos reales que la Iglesia ha expresado para explicar por qué una persona transexual no puede ser padrino de bautismo pero, sin embargo, sí tiene un lugar en la comunidad católica.

Por eso, recordamos las seis razones principales que tanto la Santa Sede, a través de una Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe remitida a la diócesis de Cádiz, como la propia sede gaditada han hecho públicas estos días:

1.- Creyentes sólidos y comprometidos:

Los padrinos del Bautismo asumen, ante Dios, la Iglesia y el bautizado, el deber de cooperar con los padres en su formación cristiana, para que el bautizado lleve una vida congruente con la fe católica. Ante esa responsabilidad, el Catecismo pide que los padrinos sean «creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado … en su camino de la vida cristiana» (n. 1255).

2.- Vida coherente con la fe:

Ser padrino o madrina no es un sacramento, pero al ser una función eclesial, la ley de la Iglesia exige, entre otras condiciones, que sólo sea admitido como padrino o madrina quien tenga capacidad para asumir seriamente estas responsabilidades y lleve un comportamiento congruente con ellas. De hecho, si no fuera posible hallar una persona que reúna las cualidades necesarias, el párroco puede conferir el Bautismo sin padrinos, porque no hace falta que haya padrinos para celebrar el sacramento.

3.- Actitud pública opuesta a la fe:

El comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por eso, «es evidente que una persona en esta situación no cumple el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino, para el que no puede ser admitido», como dice la Nota de Doctrina de la Fe.

4.- No es discriminatorio:

Negarle la posibilidad de ser padrino a un transexual no es discriminación, sino el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos necesarios para asumir la responsabilidad de ser padrino.

5.- Cuidar y respetar el propio cuerpo:

Según ha recordado el Papa en Laudato Si, aceptar el propio cuerpo como don de Dios es necesario para acoger y aceptar el mundo como regalo del Padre. Aprender a recibir el propio cuerpo, a cuidarlo y a respetar sus significados, y a valorarlo en su femineidad o masculinidad es necesario para reconocerse a uno mismo mismo en el encuentro con el diferente. No es sana, dice el Papa, una actitud que pretenda «cancelar la diferencia sexual porque ya no sabe confrontarse con la misma».

6.- Acoger con cariño no es negar la verdad:

La Iglesia acoge a todas las personas con caridad queriendo ayudar a cada uno en su situación con entrañas de misericordia, pero sin negar la verdad que predica, y que no impone a nadie, sieno que la propone a todos como un camino de fe para ser acogida libremente.

Texto íntegro del Comunicado

En relación con las declaraciones aparecidas en diferentes medios en referencia a la denegación o aceptación como padrino de bautismo de una persona que se presenta como transexual, tengo el deber pastoral de manifestar pública y definitivamente lo siguiente:

Los padrinos del Sacramento del Bautismo asumen, ante Dios y su Iglesia y en relación con el bautizado, el deber de cooperar con los padres en su formación cristiana, procurando que lleve una vida congruente con la fe bautismal y cumpla fielmente las obligaciones inherentes. En vista de esa responsabilidad, el Catecismo de la Iglesia Católica pide que los padrinos sean «creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado … en su camino de la vida cristiana»(CEC, n. 1255). Por todo ello, al ser una función eclesial la ley de la Iglesia exige, entre otras condiciones, que sólo sea admitido como padrino o madrina quien tenga capacidad para asumir seriamente estas responsabilidades y lleve un comportamiento congruente con ellas (cf.CIC, can. 874 §1, 3). Si no fuera posible hallar una persona que reúna las cualidades necesarias, el párroco puede conferir el Bautismo sin padrinos, que no son necesarios para celebrar este Sacramento.

Ante la confusión provocada entre algunos fieles al haberme sido atribuidas palabras que no he pronunciado, y por la complejidad y relevancia mediática alcanzada por este asunto, teniendo en cuenta las posibles consecuencias pastorales de cualquier decisión al respecto, he elevado una consulta formal ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuya respuesta ha sido: «Sobre este particular le comunico la imposibilidad de que se le admita. El mismo comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por tanto resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC, can 874 §1,3), no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino».

En efecto, el Papa Francisco ha afirmado en varias ocasiones, en continuidad con el Magisterio de la Iglesia, que esta conducta es contraria a la naturaleza del hombre. En su última encíclica acaba de escribir: «La ecología humana implica también algo muy hondo: la necesaria relación de la vida del ser humano con la ley moral escrita en su propia naturaleza, necesaria para poder crear un ambiente más digno. Decía Benedicto XVI que existe una ecología del hombre porque también el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a su antojo». En esta línea, cabe reconocer que nuestro propio cuerpo nos sitúa en una relación directa con el ambiente y con los demás seres vivientes. La aceptación del propio cuerpo como don de Dios es necesaria para acoger y aceptar el mundo entero como regalo del Padre y casa común, mientras una lógica de dominio sobre el propio cuerpo se transforma en una lógica a veces sutil de dominio sobre la creación. Aprender a recibir el propio cuerpo, a cuidarlo y a respetar sus significados, es esencial para una verdadera ecología humana. También la valoración del propio cuerpo en su femineidad o masculinidad es necesaria para reconocerse a sí mismo en el encuentro con el diferente. De este modo es posible aceptar gozosamente el don específico del otro o de la otra, obra del Dios creador, y enriquecerse recíprocamente. Por lo tanto, no es sana una actitud que pretenda «cancelar la diferencia sexual porque ya no sabe confrontarse con la misma» (Laudato si, n.155).

Por estas razones, se ha hecho saber a los interesados que no puede aceptarse su solicitud.

La Iglesia acoge a todas las personas con caridad queriendo ayudar a cada uno en su situación con entrañas de misericordia, pero sin negar la verdad que predica, que a todos propone como un camino de fe para ser libremente acogida.

Diócesis de Cádiz y Ceuta