Nulidades matrimoniales: menos burocracia y más caridad - Alfa y Omega

Nulidades matrimoniales: menos burocracia y más caridad

El Papa reforma el Código de Derecho Canónico para simplificar y agilizar los juicios de nulidad. Pide que los trámites sean gratuitos pero no modifica la rigurosidad ni la seriedad del proceso

Andrés Beltramo Álvarez
Foto: Photospin.com/Monkey Business

«Justicia. ¡Cuánta gente espera años una sentencia!» Una preocupación real por la lentitud y la burocracia de la estructura eclesiástica en los procesos de nulidad matrimonial. El Papa pronunció estas palabras en noviembre de 2014, manifestando ya entonces la necesidad de cambiar. Y no ha esperado tiempos bíblicos. Se puso manos a la obra y acaba de aprobar dos decretos con los que ha reformado la ley en la materia. ¿El objetivo? Simplificar y agilizar los trámites, haciéndolos gratis para los interesados.

Francisco ha echado mano de su calidad de supremo legislador de la Iglesia y ha promulgado los motu proprio date (como se conoce en la jerga eclesiástica a los decretos papales) Mitis Iudex Dominus Iesus (Manso Juez Señor Jesús) y Mitis et misericors Iesus (Manso y misericordioso Jesús), ambos fechados el 15 de agosto, que reforman respectivamente el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Entre otras cosas, el Pontífice constata la existencia de «un enorme número de fieles que, incluso deseando proveer a la propia conciencia, muy a menudo se mantienen distantes de las estructuras jerárquicas de la Iglesia a causa de la distancia física y moral». Por eso, establece la necesidad de «procesos más rápidos y accesibles», para evitar que «el corazón de los fieles que esperan la aclaración del propio estado no sea largamente oprimido por las tinieblas de la duda».

El obispo, corazón de la reforma

Entre las innovaciones más importantes destaca la abolición de la llamada «doble sentencia conforme», establecida por el Papa Benedicto XIV en 1741. Según este procedimiento, después de una sentencia de constatación de nulidad es obligatorio que un segundo juez analice todos los documentos para dar su propio veredicto antes de que los cónyuges queden libres del vínculo sacramental.

A partir de ahora bastará con una sola sentencia para alcanzar la «nulidad ejecutiva», y el responsable de cada proceso será el obispo local. La figura del obispo, de hecho, es el verdadero corazón de esta reforma. Francisco quiere que cada pastor cuide de su grey y se ocupe personalmente de los casos más difíciles. Por eso le ha dado la facultad de ser juez único, o de nombrar un clérigo delegado para el cargo, incluso en las demarcaciones eclesiásticas donde no es posible conformar un tribunal. De esta manera se evitarán a los fieles largos viajes en busca de justicia. Allí donde haya un obispo, allí se podrá proceder.

Esto lo deja claro Bergoglio cuando indica a cada obispo seguir «con ánimo apostólico a los cónyuges separados o divorciados que, por su condición de vida, hayan eventualmente abandonado la práctica religiosa». El Papa pide también que la preocupación «por estos fieles en dificultades» la compartan los párrocos, e incluso solicita que los mismos sacerdotes que prepararon a los cónyuges para la celebración de las nupcias «acompañen las peticiones de nulidad».

En cuanto a las apelaciones de las sentencias, estas ya no deberán ser cursadas a Roma. En primera instancia los recursos de revisión se presentarán en las archidiócesis metropolitanas respectivas y, en un segundo momento, se apelará a la Rota Romana. Las sentencias que no sean apeladas ipso facto serán ejecutivas inmediatamente.

Una pareja de novios durante la celebración de su boda presidida por el Papa Francisco el 14 de septiembre de 2014. Foto: AFP Photo/Alberto Pizzoli

Procedimientos más ágiles y gratuitos

Además se introduce el llamado «proceso breve», que se aplicará «en los casos en los cuales la nulidad del matrimonio es sostenida por argumentos particularmente evidentes» y además la solicitud haya sido presentada por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Para acceder a este procedimiento abreviado será necesario que existan circunstancias de hechos y personas, «sostenidas por testificaciones o documentos, que no exijan una investigación o una instrucción más cuidadosa, y hagan manifiesta la nulidad». Es decir, no se trata de rebajar los requisitos ni minimizar las circunstancias objetivas, sino de allanar el camino, quitando todo obstáculo burocrático.

El obispo diocesano, frente a casos que se presenten de manera clara, «podrá proceder con velocidad» pero, cualquiera que sea la sentencia, «las partes serán amonestadas sobre las obligaciones morales o civiles respectivas y hacia la prole, en cuanto a la educación y al sustentamiento».

Sobre la gratuidad de los trámites, Francisco justificó su decisión aclarando que «la Iglesia, mostrándose a los fieles madre generosa, en una materia tan estrictamente ligada a la salvación de las almas, manifiesta el amor gratuito de Cristo por el cual todos hemos sido salvados».

Si bien la Iglesia católica no reconoce el divorcio en ningún caso, sí contempla juicios de nulidad por los cuales los tribunales eclesiásticos constatan que el sacramento del matrimonio no fue válido en origen. Existen diversos supuestos en los cuales se puede constatar la nulidad y si la sentencia es positiva, los contrayentes quedan libres y pueden contraer matrimonio católico. Pero muchas veces los fieles se topan con complicados procedimientos legales, tribunales que se encuentran a decenas (o cientos) de kilómetros de sus residencias y costes económicos no indiferentes.

Una decisión personal del Papa

Todos estos problemas los había constatado Jorge Mario Bergoglio desde su tiempo como arzobispo de Buenos Aires, en Argentina. Sus inquietudes de entonces las compartían muchos otros pastores de diversos países. Una vez elegido Papa, Francisco decidió constituir –en agosto de 2014– una comisión especial que estudiase la cuestión. Un grupo de trabajo compuesto por diversos expertos y encabezado por Pío Vito Pinto.

El propio presidente de la comisión, al ilustrar la reforma durante una rueda de prensa este martes en el Vaticano, reveló que todos los puntos de la misma fueron «discutidos, votados y aprobados por unanimidad» por los integrantes. Aun así Francisco, que siguió paso a paso las discusiones, decidió consultar por separado a otros cuatro grandes expertos (cuyos nombres son secretos), para estar seguro sobre la sustancia y la forma de los cambios propuestos.

«Él tomó la decisión con conciencia de la gravedad pero con gran serenidad. Quiere solo perseguir la salvación de las almas en los procedimientos y en los tiempos», abundó Pinto. Y aclaró que las reformas finalmente tocarán a «pocos miles de personas».

«No será un sistema automático, no excluimos resistencias, somos hombres. No será fácil implementar este nuevo proceso, pero confiamos en la libre comunión que prevalece en la Iglesia. Nuestra aportación es un acto de hombres honestos, aunque todo puede ser perfectible», insistió.

Por su parte el cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del Vaticano, recordó que los casos en cuestión requieren una declaración de nulidad del matrimonio y no una anulación. «Se trata de un proceso que conduce en primer lugar a constatar si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad. Se trata de constatar, no de inventar la eventual existencia de motivos de nulidad», apuntó.

Principales novedades que introduce el motu proprio
  • Se elimina la «doble sentencia conforme». Basta la certeza moral del primer juez.
  • Procesos más breves. Cuando «la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes», se aplicará un procedimiento abreviado.
  • Gratuidad del procedimiento. Para ello, el Papa pide la colaboración de las conferencias episcopales.
  • «El obispo es juez». «Tendrá que garantizar que no hay algún tipo de laxismo».
  • Las sentencias son recurribles a la sede metropolitana y a la Rota Romana «para contener cualquier abuso de derecho».