La Curia: un servicio pastoral al Papa y a la Iglesia - Alfa y Omega

La Curia: un servicio pastoral al Papa y a la Iglesia

La reforma iniciada por Pablo VI y completada por Juan Pablo II tuvo como finalidad adaptar la Curia romana a la eclesiología del Concilio Vaticano II. «Se acentuó mucho que la Curia es un servicio pastoral», explica el profesor Roberto Serres, decano de la Facultad de Derecho Canónico, de la Universidad San Dámaso, de Madrid. Es de prever -afirma- que la reforma iniciada por el Papa Francisco se desarrolle en esa misma línea

Ricardo Benjumea
Reunión del Papa Francisco, el pasado 10 de septiembre, con Prefectos y Presidentes de los dicasterios de la Curia romana

Para aclararnos: ¿qué es la Curia romana?
La Curia romana es una institución muy antigua en la vida de la Iglesia, que tiene como finalidad ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal. Es una responsabilidad muy grande, para la que el Papa se sirve de colaboradores. La Curia cumple ese cometido: es un instrumento ordenado, estable, organizado, regulado de modo preciso, de colaboración con el ministerio del Papa al servicio de la Iglesia universal, que es un ministerio de servicio, de comunión y de unidad.

¿Qué reformas ha experimentado históricamente? ¿Ha habido grandes saltos o diferencias según períodos históricos y pontificados? En otras palabras: ¿qué flexibilidad puede tener la Curia?
La flexibilidad organizativa que puede tener es grande, teniendo en cuenta los principios teológicos fundamentales, es decir, la naturaleza de la Iglesia y la naturaleza del primado del Romano Pontífice. Partiendo de esta premisa clara, la Curia puede tener modalidades diversas de organización al servicio del Papa.

La Curia, como sistema organizado, se estructura principalmente con Sixto V en 1588. Después se va reformando parcialmente, hasta llegar a 1908, cuando san Pío X hace una reforma más general, en el número de dicasterios, distribución de competencias… La siguiente gran reforma fue la de Pablo VI, en 1967, adaptando la Curia a la eclesiología del Concilio Vaticano II. Podemos decir que la reforma de Juan Pablo II, en 1988, con la Constitución apostólica Pastor Bonus, es la prolongación de la reforma que inició Pablo VI.

En todo caso, se percibe que la línea evolutiva ha sido siempre homogénea y de continuidad. No ha habido grandes saltos en la organización de la Curia, y siempre se han realizado las reformas teniendo en cuenta que lo fundamental consiste en que sea un instrumento de servicio, un instrumento eficaz al servicio del Romano Pontífice.

El Papa insiste mucho en que la prioridad no son las reformas estructurales, aunque, por otro lado, es evidente que la reforma de la Curia es un asunto de mucha importancia…
Las reformas estructurales siempre tienen que ir unidas a la conversión personal, a una vivencia más profunda de la fe. Sin esto, la reforma meramente estructural no tendría sentido. El Papa insiste mucho en eso, y es de prever que esta reforma tenga este acento, de ayudar a todos los que forman parte de la Curia romana a vivir más a fondo su vida de fe, su vocación, su ministerio en la Iglesia. Junto a eso, la reforma estructural ayuda a organizar el trabajo, siempre sobre la base de una vida de fe, y del sentido pastoral del servicio que realiza la Curia.

Un grupo de cardenales y obispos, presididos por el Papa Pablo VI, durante el Concilio Vaticano II

¿Qué novedad supuso en 1988 la Constitución Pastor Bonus «sobre la Curia romana», la norma que se va a reformar ahora?
Se trata de la adaptación de la Curia romana a la eclesiología del Concilio Vaticano II. La mayor novedad es el desarrollo doctrinal que se hace en el Proemio sobre el servicio del Papa a la Iglesia universal y, por tanto, del carácter pastoral de la Curia, así como en la plasmación de este principio en las normas fundamentales que regulan la constitución y el funcionamiento de los dicasterios. Se acentuó mucho que la Curia no es un instrumento meramente burocrático para realizar trámites administrativos, sino un servicio pastoral. Esos trámites administrativos tienen un sentido pastoral. El mismo título que eligió Juan Pablo II para este documento de reforma de la Curia, Pastor Bonus, ya quiere mostrar que se trata de un servicio pastoral, el servicio del Buen Pastor a las Iglesias particulares, a los obispos, a los sacerdotes, a los consagrados, a los fieles… Se subraya mucho, por tanto, el sentido pastoral de la Curia, y también se subrayó mucho el aspecto de la comunión: la Iglesia entendida como comunión, el servicio del Papa a la comunión de las Iglesias particulares… Ése fue otro de los grandes acentos de la Constitución Pastor Bonus, que como expresión de la eclesiología del Vaticano II, supongo que seguirá presente y se potenciará en la actual reforma de la Curia.

Se habla especialmente de reforma de la Secretaría de Estado, que adquirió una gran relevancia con Pablo VI. ¿Qué implicaciones podría tener ese cambio?
La Secretaría de Estado, tal como está contemplada actualmente, es el organismo que asiste más de cerca al Romano Pontífice. Pero la normativa vigente dice también que los dicasterios, incluida la Secretaría de Estado, son todos jurídicamente iguales, por lo que ninguno tiene prevalencia jurídica sobre los demás. Por tanto, la Secretaría de Estado no es, según la legislación vigente, un organismo que esté jerárquicamente por encima de los demás dicasterios de la Curia romana. Tampoco es un intermediario entre el Papa y los Presidentes de los demás dicasterios, que dependen directamente del Papa y tienen que rendir cuentas ante él directamente del ejercicio de su misión.

Pienso que el cambio podría consistir en subrayar más este aspecto: que la Secretaría de Estado es una institución de la Curia romana, que tiene una gran cercanía al Papa y un importante papel de coordinación de la Curia, pero que no es un superior jerárquico respecto de los demás dicasterios, y que no impide el contacto directo del Papa con los responsables de los demás dicasterios. Todo esto está ya de algún modo en la Constitución Pastor Bonus, pero tal vez sea bueno revisarlo y clarificarlo.

El Papa ha aludido también a un deseo de más colegialidad, algo, por otra parte, que ha sido una constante en los últimos pontificados. ¿Cómo se podría concretar esta mayor sinodalidad?
La cuestión de la sinodalidad podría concretarse en la línea de lo que afirma el Concilio Vaticano II, dando relieve al papel de las Iglesias particulares y de los obispos diocesanos, en relación con el ministerio del Papa y el primado del Romano Pontífice. Dice el Concilio que el ministerio del Papa no limita, no cercena la potestad del obispo diocesano en su propia diócesis, sino al contrario, la fortalece y la defiende en el marco de la comunión eclesial. Esto, aplicado a la Curia romana, se traduce en que las instituciones de la Curia romana, cuando se ocupan de asuntos relativos a las diócesis, tengan en cuenta ese criterio: el servicio al obispo diocesano y la colaboración con él para fortalecer la potestad propia del obispo. Ésta es, en el fondo, la tarea del Papa: no suprimir, sino fomentar y potenciar y ser vínculo de comunión entre todas Iglesias particulares, con todos los obispos diocesanos.

El propio Consejo de 8 cardenales tiene como función asistir al Papa en el gobierno de la Iglesia universal, por lo que es ya una concreción de esa colegialidad. ¿Hay precedentes de organismos de consulta semejantes?
Los cardenales tienen como función trascendental la elección del Papa, pero también ayudarle en el gobierno de la Iglesia, ordinariamente o de forma excepcional. Ellos son sus colaboradores más cercanos. El Papa siempre puede convocarlos, a todos o a un grupo, o individualmente, para que le asistan. La decisión de constituir este Consejo de ocho cardenales la tomó el Papa Francisco como fruto de las sugerencias de las Congregaciones generales previas al cónclave, para que le asistan en concreto en el estudio de un proyecto de revisión de la Constitución apostólica Pastor Bonus, que recoge las normas por las que se rige la Curia romana. Precedentes de una decisión de este tipo sí los hay: precedentes de grupos, de comisiones de cardenales para asuntos concretos que otros Papas han constituido… Por tanto, éste es un modo de actuar muy acorde con la función de los cardenales, que es la de ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal.

¿En qué medida se puede esperar que estas reformas afecten a la vida del común de los creyentes? ¿Qué repercusiones prácticas se deducen en asuntos teológicos, doctrinales, pastorales…?
Un mejor funcionamiento de la Curia —porque se trata de eso— hace que el servicio del Papa a la unidad de toda la Iglesia sea más ágil y eficaz. Las repercusiones estarían en que haya mayor comunión entre todas las Iglesias particulares en los aspectos esenciales de la vida de la Iglesia, de la doctrina, de la moral, de la disciplina, de la pastoral… Cuando hay mayor comunión y unidad, eso siempre repercute en beneficio de los pastores, de los consagrados, de los fieles que forman parte de la Iglesia particular. Es el servicio de la comunión propio del Papa, expresado a través de la ayuda de la Curia romana, que siempre es para bien de las Iglesias particulares. Por tanto, todo lo que sea potenciar el ministerio de la unidad confiado al sucesor de Pedro, ayuda a la comunión de las Iglesias particulares.

¿Para cuándo espera usted que puedan verse resultados concretos?
El Papa ha dicho que los cambios más profundos necesitan tiempo, ya que, para hacerlos bien y que sean sólidos y duraderos, hace falta discernimiento. Por tanto, yo presumo que los cambios de más calado necesitarán más tiempo de preparación, de consultas y discernimiento, y los cambios que no tengan tanto calado serán más rápidos. Estamos a la espera de ver cómo se van desarrollando las cosas.