Victoria para la libertad religiosa - Alfa y Omega

Victoria para la libertad religiosa

El director del Servicio Jurídico Civil de la Conferencia Episcopal Española se felicita, en L’Osservatore Romano, por la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 15 de mayo, que califica como «una de las más trascendentales resoluciones judiciales de su historia en materia de libertad religiosa». El Tribunal da la razón a la Iglesia y al Gobierno de España frente a un profesor de Religión, a quien no se renovó su contrato por apartarse de la doctrina católica. He aquí un extracto de su artículo:

Silverio Nieto

Un sacerdote secularizado fue propuesto por el obispo como docente de Religión en un Instituto público de Murcia para impartir la asignatura a un grupo de alumnos menores de edad. El profesor participó en una serie de eventos públicos en los que criticó distintos aspectos de la doctrina y moral de la Iglesia católica y que tuvieron una amplia difusión periodística, a cargo de una asociación (Movimiento pro celibato opcional), de la que el docente formaba parte, y que generaron una importante controversia entre los fieles. Al tener conocimiento de los hechos, y debido a las quejas de algunos de los padres de los alumnos y de otras instancias sociales, el obispo decidió no renovarle, para el siguiente curso, la propuesta como profesor de Religión y moral católicas.

Tras un largo itinerario judicial, el Tribunal Constitucional español resolvió que las autoridades de la Iglesia en España no habían violado ningún derecho fundamental del recurrente. El interesado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entendiendo vulnerados sus derechos fundamentales a no ser discriminado, a la libertad de expresión y a la intimidad personal y familiar, entre otras argumentaciones. Lógicamente, a tales pretensiones formuladas ante el Tribunal de Estrasburgo, se opusieron, no sólo la representación del Reino de España, sino también la Iglesia católica, a través de la Conferencia Episcopal Española y alguna otra instancia internacional de protección de los derechos humanos, de gran prestigio, como el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ), que actuaron en el proceso como terceros intervinientes.

La cuestión sometida a la jurisdicción del Tribunal podría resumirse en si las confesiones religiosas y sus jerarquías —no sólo la católica— tienen autonomía para nombrar libremente (libertad que incluye el derecho de propuesta, de revocación y de no renovación) a los docentes que imparten su doctrina en los centros de enseñanza sostenidos por el Estado. Cuestión que, de forma acertada, ha sido resuelta afirmativamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La decisión resulta muy relevante para la protección en Europa del derecho a la libertad religiosa por diferentes razones:

• Constituye un pronunciamiento que delimita de forma muy clara el alcance de la autonomía de las confesiones religiosas para designar a su propio personal docente encargado de impartir Religión y moral. Corresponde a las confesiones la competencia para el juicio de idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo; un juicio que se puede extender a los extremos de la propia conducta, en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia.

• La Sentencia consagra el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa, que debe respetar el criterio de las diferentes confesiones para elegir a sus docentes, aun en centros públicos. El Tribunal avala que los Estados puedan exigir a estos profesores una cualificación análoga a la de los de otras áreas de conocimiento; pero, de entre aquellos que posean esta cualificación, el Estado no puede seleccionar al personal docente.

• El derecho de los padres a que sus hijos menores de edad reciban en las aulas públicas la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones religiosas prevalece sobre el derecho del docente a la libertad de expresión en el aula.

• También prevalece el derecho de los padres a que sus hijos menores de edad sean educados conforme a sus propias convicciones religiosas, frente a un hipotético derecho de estabilidad en el empleo de los docentes.

Derechos y obligaciones

Todos los ciudadanos son libres en Europa para profesar una religión, o no profesar ninguna, y tienen el derecho a no ser discriminados por ello por las autoridades estatales. Pero no todas las acciones que son constitucionalmente lícitas para el Estado lo son para una determinada confesión. Los ciudadanos disfrutan de libertad de expresión, que implica poder criticar los planteamientos de cualquier religión, así como del derecho a ejercer su libertad en la vida privada. Pero parece lógico que no tengan un derecho fundamental a impartir oficialmente, a menores de edad, la doctrina religiosa que abiertamente contradicen y públicamente critican.

La Iglesia respeta todos los derechos fundamentales, en particular, y respecto a este caso, la intimidad, la libertad personal y familiar y el derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento de todas las personas; pero la Iglesia también ha de garantizar a los padres de los menores de edad, que piden que sus hijos sean educados en la fe católica, que la doctrina y moral que se les imparte esté en perfecta sintonía con la que sus padres han decidido, esto es, con la doctrina y el magisterio de la Iglesia, y que los docentes de Religión destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de vida cristiana y por su aptitud pedagógica.