Por sus frutos los conoceréis... - Alfa y Omega

Por sus frutos los conoceréis...

¿Cómo puede discernir la Iglesia si son verdaderos los testimonios de apariciones de la Virgen María? ¿Cómo poder juzgar las declaraciones de personas que dicen experimentar visiones, revelaciones o mensajes divinos? La Congregación para la Doctrina de la Fe ha dado la mayor difusión a las Normas que regulan todo ello

Jesús Colina. Roma
Celebración en la explanada de Fátima, el pasado 13 de mayo, fiesta de la Virgen.

El discernimiento sobre apariciones y revelaciones, en primer lugar, corresponde al obispo. Pero, surge la pregunta: ¿con qué criterios? Para ayudar a los pastores de la Iglesia en el mundo, la Santa Sede, por decisión de Pablo VI poco antes de morir, promulgó, en 1978, las Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones. Esas Normas siguen vigentes. Y para darles mayor divulgación, la Congregación para la Doctrina de la Fe presentó, la pasada semana, la traducción oficial del original, que hasta ahora estaba sólo en latín, a los idiomas más hablados entre los católicos. Con esto, también, se exponían cuáles son los criterios por los que se rige la Iglesia, en un tema que suele tener amplio eco en la opinión pública, con no pocas polémicas.

Los criterios que ofrece la Santa Sede a los obispos en su análisis, son positivos y negativos. Entre los positivos, ante todo, se prevé una «investigación rigurosa». En algunos casos, como es el de Lourdes, la investigación está acompañada de análisis científicos, cuando se dan casos de curación.

También es preciso analizar si la persona o personas que experimentan estas revelaciones pueden garantizar «equilibrio psíquico, honradez y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.». Además, si se trata de revelaciones sobrenaturales, no pueden atentar contra la fe de la Iglesia, de modo que las enseñanzas deben estar en armonía con la Revelación divina, la «doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error».

Otro criterio positivo es que estos fenómenos promuevan la «sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.)».

Entre los criterios negativos, la Santa Sede considera como motivo para que no puedan ser reconocidos como válidos los «errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios, a la Santísima Virgen María, o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido –aun de modo inconsciente– elementos meramente humanos, e incluso algún error de orden natural, a una verdadera revelación sobrenatural». Un criterio de reprobación es el «afán evidente de lucro» de quien asegura haber recibido mensajes o revelaciones. Asimismo, también le descalifican «actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto, o por sus seguidores, durante el hecho o con ocasión del mismo».

La Iglesia tiene en cuenta, como un criterio de falta de confianza, la existencia de «enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género».

El obispo «puede intervenir para permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente (encontrándose, por tanto, en comunión con los pastores y no movidos por un espíritu sectario). Sin embargo, hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como aprobación del carácter sobrenatural de los hechos por parte de la Iglesia».

Normalmente, el obispo es el encargado de garantizar el discernimiento. Ahora bien, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede intervenir para ayudar en este discernimiento, a petición del mismo obispo, después de haber realizado su investigación, o de «un grupo cualificado de fieles». Es lo que ha sucedido, por ejemplo, en el caso de las presuntas apariciones marianas en el pequeño poblado bosnio de Medjugorje.