La clave es la autonomía - Alfa y Omega

La clave es la autonomía

A pesar de que muchos lo presentan como un privilegio, el hecho de que una confesión religiosa tenga derecho a aprobar o revocar la idoneidad de quien va a transmitir su doctrina es una cuestión de justicia (y de sentido común), avalada por la necesaria autonomía entre las confesiones religiosas y el Estado. Éstas son las cinco líneas argumentales presentadas por Gregor Puppinck en el caso que estudia Estrasburgo

José Antonio Méndez

El profesor que denunció al Estado ante Estrasburgo, alega que, cuando el Obispado de Cartagena no renovó su contrato porque pedía pública y reiteradamente el fin del celibato de los sacerdotes, vio vulnerados sus derechos a un proceso equitativo y al respeto de la vida privada y familiar, se violó la prohibición de discriminación, su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y su libertad de expresión. Sin embargo, el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (CELJ) ha considerado «que no se ha producido una violación de los derechos invocados por el demandante», y se alinea con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, «según los cuales, la decisión adoptada por el obispo estaba debidamente justificada bajo el amparo del ejercicio lícito del derecho fundamental de la Iglesia católica a la libertad religiosa, en su dimensión colectiva o comunitaria, y sobre el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos».

Más allá del caso concreto, el CELJ recuerda varias claves por las que una confesión puede elegir a quien imparta su enseñanza, entre las que destacan tres argumentos:

1) Libertad de enseñanza de la religión. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos garantiza la libertad de manifestar la religión a través de la enseñanza. «Esta libertad de enseñanza de la que disponen las Iglesias, se opone a toda intervención del Estado en la designación de personas que tengan como misión asegurar el culto, la enseñanza o los ritos. La libertad para nombrar (y revocar) a las personas que tienen como misión el ejercer el culto, impartir la enseñanza o practicar los ritos, forma parte de la libertad de religión. La libertad religiosa comienza por la libertad de poder nombrar a sus responsables. Una Iglesia cuyos responsables fueran nombrados por el Estado no sería libre, erigiéndose el Estado como autoridad espiritual. Igual sucedería si un tribunal pusiera en cuestión las decisiones relativas a la designación de los responsables de una Iglesia», argumentan desde el CELJ.

2) La libertad teológica de la Iglesia. «El derecho a la libertad de religión excluye toda apreciación por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre sus modos de expresión. En caso de conflicto interno, el Estado debe permanecer neutral. El celibato de los sacerdotes es una cuestión de naturaleza teológica e interna de la Iglesia católica, y no es una materia que recaiga sobre las autoridades civiles», recuerda el CELJ.

3) La libertad del funcionamiento interno de la Iglesia y la autonomía institucional. El derecho a la autonomía de las confesiones religiosas es un aspecto de la vertiente colectiva del derecho fundamental de libertad religiosa. Es competencia de la Iglesia, y no del Estado, determinar las calificaciones necesarias para ejercer una tarea religiosa. El principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir a una persona, y a confiarle cualquier responsabilidad religiosa. En aplicación de este principio, el Ministerio de Educación queda vinculado por la decisión del obispo.

Así, lejos de ser un privilegio, que la Iglesia pueda elegir quién es apto y quién no para ser profesor de Religión, es una cuestión de justicia.