No se trata de facilitar nulidades, lo que sería incompatible con la indisolubilidad del matrimonio - Alfa y Omega

No se trata de facilitar nulidades, lo que sería incompatible con la indisolubilidad del matrimonio

La Iglesia quiere acercarse a los fieles en situaciones problemáticas, como los divorciados vueltos a casar

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Foto: CNS

El motu proprio Mitis Iudex Dominus Jesus regula los procesos de nulidad canónica con la intención de agilizar y hacer más accesible a los fieles estos procesos ante los tribunales eclesiásticos. No se trata de facilitar nulidades, lo que sería incompatible con el principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial, sino de acercarse a los fieles en situaciones problemáticas dentro de la Iglesia, como los divorciados vueltos a casar, y estudiar si pudo haber en el inicio de su matrimonio alguno de los motivos de nulidad que se especifican en el Código de Derecho Canónico, y que no han cambiado con la promulgación del motu proprio.

Con motivo de la convocatoria del Sínodo extraordinario sobre la familia, de 2014, se creó paralelamente una comisión para la reforma del proceso canónico de nulidad matrimonial. Esta comisión, más técnica que el Sínodo, tenía la finalidad de agilizar y simplificar los procesos canónicos. La Asamblea Extraordinaria del Sínodo del 2014 propuso (RS48) varias posibles soluciones, algunas de las cuales se han incorporado al motu proprio, como la supresión de la doble sentencia conforme para que estas sean ejecutivas o el proceso sumario (brevior) ante el obispo para causas muy claras de nulidad, mientras que otras posibles soluciones se han rechazado, como sustituir la vía judicial por la vía administrativa. Finalmente el 8 de septiembre, el Papa promulgó el motu proprio Mitis Iudex Dominus Jesus, que entró el 8 de diciembre.

Los problemas que planteó el Sínodo

La explicación de que estas medidas no se tomaran en el Sínodo se debía a su contenido más técnico, estudiado por especialistas en Derecho Canónico, y a la necesidad de dar rápidamente una solución a las personas que se encontraban en situaciones difíciles. Entre los problemas planteados en el Sínodo Extraordinario de 2014 se encontraban los siguientes:

  1. La secularización de la sociedad, constatándose un creciente desajuste entre los valores del humanismo cristiano y los de la sociedad civil.
  2. La falta de fe es un aspecto que considerar a la hora de contraer matrimonio canónico. Así lo hizo ver Benedicto XVI en varios momentos de su pontificado.
  3. La dificultad e incluso la incapacidad entre los jóvenes de hoy para llegar a un compromiso para siempre en cualquier faceta de la vida y en especial en el matrimonio.
  4. La facilidad que se ofrece hoy para encontrar soluciones en el ámbito civil a estos fracasos matrimoniales.
  5. Preocupa también la desproporción entre el número de matrimonios fracasados y el número de causas de nulidad planteadas ante los tribunales eclesiásticos.

Soluciones pastorales y jurídicas

Ante estos problemas hay dos tipos de soluciones: pastorales y jurídicas. Las soluciones pastorales irían dirigidas a los momentos anteriores al matrimonio y a la ruptura matrimonial. Se refieren a la necesidad de una mejor formación en la preparación remota y próxima al matrimonio, que supone una valoración del matrimonio en general y en particular con la persona que se va a contraer.

Una vez celebrado el matrimonio, es preciso acompañar a los cónyuges, a través de estructuras diocesanas, como las parroquias o los COF, y fomentar la reconciliación. Si la ruptura es inevitable, conviene estudiar si hay alguna causa de nulidad en dicho matrimonio e iniciar el proceso de nulidad ante el tribunal eclesiástico correspondiente.

Las soluciones jurídicas que se dan en el motu proprio son muy interesantes a la hora de agilizar el proceso sin perjuicio de la seguridad jurídica:

  1. Se opta por la vía judicial, no la administrativa, por tener una mayor seguridad jurídica.
  2. Se suprime la necesidad de la doble sentencia conforme, sin perjuicio del derecho de apelación de la parte no conforme con la sentencia.
  3. Se introduce el proceso extraordinario (brevior) ante el obispo.
  4. Se propone como objetivo una justicia eclesiástica gratuita, salvando la justa retribución de los operadores del tribunal.
  5. Se debe dar una mayor atención a los tribunales eclesiásticos por su labor pastoral. Eso supone, entre otras medidas, que se provea a los tribunales de suficientes medios personales (jueces laicos, etcétera) y técnicos.
  6. Se amplían los fueros de competencia, favoreciendo que el fiel pueda dirigirse al tribunal más cercano.
  7. Valoración de la declaración de los cónyuges en el proceso.

Concha García Proas
Profesora de Derecho Canónico, directora del Curso de Especialización en Derecho Matrimonial Canónico
de la Universidad CEU San Pablo y abogada rotal