Abusos en la Iglesia: ¿qué es un «adulto vulnerable»? - Alfa y Omega

Abusos en la Iglesia: ¿qué es un «adulto vulnerable»?

La legislación canónica sobre abusos sexuales va por delante de la civil en muchos aspectos, pero quedan importantes huecos por cubrir. ¿Qué pasa cuando la víctima es un adulto? A menos que presente un grado de discapacidad «que le equipare a un infante», tendrá difícil que se reconozca que hubo algo más que «un acto contra el celibato», subraya el vicario judicial de Cartagena-Murcia

Cristina Sánchez Aguilar
El vicario general de Minneapolis (EE. UU.) abraza a una víctima de abusos. Foto: CNS

La legislación canónica sobre abusos sexuales va por delante de la civil en muchos aspectos, pero quedan importantes huecos por cubrir. ¿Qué pasa cuando la víctima es un adulto? A menos que presente un grado de discapacidad «que le equipare a un infante», tendrá difícil que se reconozca que hubo algo más que «un acto contra el celibato», subraya el vicario judicial de Cartagena-Murcia

Los esfuerzos para la prevención de abusos sexuales se centran habitualmente en dos colectivos: los menores y los llamados «adultos vulnerables». Se sobreentiende que se trata de grupos para los que se requiere una especial protección. Hasta ahí todo el mundo está de acuerdo. El problema surge ante la pregunta: ¿qué entendemos por adulto vulnerable? ¿La vulnerabilidad es provocada por algún tipo de minusvalía en la víctima, o procede más bien de un abuso de autoridad por parte del agresor?

«Confieso que cada vez que leo o escucho el término vulnerable aplicado a víctimas de abusos sexuales siento mayor perplejidad», afirma una mujer, víctima de un sacerdote abusador, en el libro Víctimas de la Iglesia, editado por PPC. «¿De dónde procede esa vulnerabilidad que nos imputan? ¿De la confianza? ¿Del respeto? ¿Del cariño? ¿Del deseo de cuidar la fe? ¿De creer que un sacerdote no nos hará daño? ¿Cuál es la razón última de esa vulnerabilidad con la que mi Iglesia me califica? ¿Confesarme sin rejilla en el confesionario? ¿Haber recibido una educación tradicional? ¿No estar casada? ¿Haber abierto mi alma y mi corazón a un sacerdote católico confiando en que acompañaría mi vida de fe? ¿O acaso soy vulnerable por haber tenido una vida sexual acorde con la doctrina que la Iglesia predica? ¡Cómo si las víctimas fuésemos tierra abonada para el abuso por razón de alguna causa objetiva ligada a la debilidad psicológica o intelectual, a la indigencia afectiva o religiosa!».

Tampoco a juicio de todos los psicológos es este el término más acertado. Gemma Varona, investigadora del Instituto Vasco de Criminología y experta en victimología, resalta que hablar de adulto vulnerable «pone el acento en la víctima y no en el victimario o en el contexto responsable o facilitador de la vulneración de derechos. De esta forma, obligamos a las víctimas a demostrar no solo que son víctimas, sino que son vulnerables».

Derecho penal frente a derecho canónico

El debate tiene repercusiones prácticas muy concretas, puesto que, en aquellos casos en los que se reconozca que existe una «vulnerabilidad» en la víctima, «podrán aplicarse las circunstancias agravantes de la pena en lo que se refiere a abuso de superioridad, confianza, autoridad…, además de las agravantes específicas en cada tipo penal, por ejemplo, en casos de personas con discapacidad o enfermedad», afirma Varona.

«La definición de “adulto vulnerable” se ha ido extendiendo en las últimas décadas, particularmente a partir de 2008, tras la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, donde se establecieron unas recomendaciones básicas, como garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad». Pero estas recomendaciones «no son derecho aplicable, son solo propuestas, y no dan una definición precisa del término». La concreción, en el caso de Europa, se ha producido gracias a una directiva del Parlamento Europeo de 2012, que establece que las víctimas en situación de vulnerabilidad son, entre otras, «aquellas sometidas a una violencia reiterada en las relaciones personales», cuya «relación con el infractor o su dependencia las haga especialmente vulnerables».

Esa es la concreción que se echa en falta todavía en el derecho canónico. Por eso, «hay canonistas que defienden que dentro de la reforma que se está llevando a cabo del Derecho Penal Canónico tenga cabida el concepto de vulnerabilidad tal y como se alude a él en la directiva del Parlamento Europeo», afirma el vicario judicial de la diócesis de Cartagena-Murcia, Gil José Sáez

Protección a las víctimas

«¿Quién decide que yo soy vulnerable? ¿Quién decide que los adultos víctimas de abusos sexuales somos vulnerables? ¿Quién decide que somos víctimas idóneas o propiciatorias? La experiencia me demuestra que es el poder –en mi caso ha sido el poder eclesial– el que se arroga el derecho de imputar a la víctima el defecto de la vulnerabilidad», señala la mujer víctima de abusos.

Según apunta Gil José Sáez, en la actualidad, «cuando se refiere a un adulto vulnerable, el Código de Derecho Canónico hace referencia a una persona cuyo grado de discapacidad físico e intelectual le equipara a un infante», afirma, lo cual excluiría de partida multitud de casos, privando a las víctimas –apunta Varona– de la «mayor protección en el proceso», que implicaría el reconocimiento de la vulnerabilidad. Al mismo tiempo, «el agresor tendría una mayor agravación de la pena», añade.

La legislación canónica va por delante de la civil en muchos aspectos, como por ejemplo en lo relativo a la prescripción de los casos de pederastia, que en el derecho canónico puede extenderse hasta 20 años o incluso más si el caso es muy grave, frente al ordenamiento civil, en el que los casos están vigentes entre cinco y diez años, dependiendo de la gravedad. Ahora bien, «un abuso de un agresor a una víctima con la que existe una relación de dependencia –por ejemplo, la que pueda mediar entre un director espiritual y un dirigido– se definiría simplemente como un acto contra el celibato, pero la víctima quedaría totalmente desprotegida», afirma Sáez.

El vicario judicial de Cartagena-Murcia reitera la necesidad de que «haya una legislación clara para las personas sobre las que se abusó con más de 18 años, porque hay un vacío absoluto», afirma.

No obstante, una parte de los problemas podrían arreglarse, considera Varona, simplemente aplicando la exigencia que marca el Vaticano de poner «los casos en manos del Estado, donde sí se juzgaría al abusador por el Código Penal». En muchas ocasiones, sin embargo, hay que tener en cuenta que «es la propia víctima la que no quiere ir al juzgado ante el coste personal, espiritual, familiar, profesional y social que esto puede conllevar».